SAP Zaragoza 83/2006, 3 de Febrero de 2006

PonenteCARLOS LASALA ALBASINI
ECLIES:APZ:2006:544
Número de Recurso196/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución83/2006
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 83/2006

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza a, tres de febrero de dos mil seis.

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

Dª BEGOÑA GUARDO LASO

D. MIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DE HIERRO

D. CARLOS LASALA ALBASINI

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 93/05, procedentes del Juzgado de lo Penal nº Cuatro de esta ciudad, rollo nº 196 de 2.005, seguido por delito de violencia familiar, contra Carlos Jesús , con D.N.I. núm. NUM000 nacido en Zaragoza, el 1 de octubre de 1.965, hijo de Antonio y de Miguela, y domiciliado en Zaragoza, PLAZA000 nº NUM001 , NUM002 , de estado y de profesión que no constan y sin antecedentes penales; hallándose representado por la Procuradora Sra. Dehesa García y defendido por el Letrado Sr. Catalán Beisty, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LASALA ALBASINI, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 8 de Abril de 2.005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Carlos Jesús como autor de un delito de violencia familiar (maltrato de obra) prisión de tres meses, que previa audiencia de las partes se podría sustituir por multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y la accesoria de no aproximación o comunicación a Estefanía por tiempo de un año y como autor de una falta contra el orden público a la pena de multa de treinta días a razón de tres euros al día, con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago.- Que debo absolver y absuelvo a Carlos Jesús del otro delito de violencia familiar que se le imputa.".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Sobre las 18,50 horas del día 20 de marzo de 2.005, el acusado Carlos Jesús , mayor de edad, sin antecedentes penales, se encontraba en el domicilio de un familiar, sito en la CALLE000 nº NUM003 , y comenzó a discutir con sucuñada, Estefanía a la que dio un empujón. A continuación intervino el marido de Estefanía y hermano del acusado, Jose Antonio que se puso en medio de los dos diciéndole al acusado que se metiera con él. Seguidamente el acusado fue a la cocina y cogió un cuchillo jamonero y cuando el acusado salió de dicha habitación Jose Antonio y Estefanía ya salían de la casa y subieron a la planta de arriba para despistar al acusado. A continuación salió el acusado de la vivienda portando el cuchillo, por lo que la madre de éste llamó a la Policía.- Cuando se presentaron los agentes de policía actuantes el acusado se encontraba en la puerta del inmueble y estaba bastante alterado, por lo que adoptó una actitud rebelde ante la actuación de los agentes, ya que se negó a entregar el cuchillo y el carnet y le tuvieron que reducir para ocuparle dicho efectos. El acusado les manifestó a los agentes que no eran quien para detenerlo, le tuvieron que cachear para cogerle el cuchillo que portaba e insulto los agentes llamándoles "imbéciles, mierdas".".

Hechos probados que como tales se aceptan

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación del acusado alegando en síntesis los motivos que se dirán (error en la apreciación de la prueba e infracción de ley) y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 2 de febrero de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del condenado Carlos Jesús ,...

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