SAP Badajoz 129/2007, 24 de Septiembre de 2007

PonenteRAFAEL MARIA MARTINEZ DE LA CONCHA ALVAREZ DEL VAYO
ECLIES:APBA:2007:836
Número de Recurso291/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución129/2007
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00129/2007

Recurso Penal núm. 291/2007

Procedimient o Abreviado núm. 101/07

Juzgado de lo Penal-2 de Badajoz

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

S E N T E N C I A núm. 129/2007

Iltmos. Sres. Magistrados

D. D. Jesús Plata García

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

En la población de BADAJOZ, a 24 de septiembre de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimi ento Abreviado núm. 101/07 -; Recurso Penal núm. 291/2007; Juzgado de lo Penal-2 de Badajoz*»], seguida contra los acusados DÑA Marta, D. Alvaro Y DÑA Silvia ; representados respectivamente por los Procuradores de los Tribunales D FEDERICO GARCÍA GALÁN GONZÁLEZ la primera; y por D FRANCISCO JAVIER CALATAYUD RODRÍGUEZ los dos últimos; y defendidos también respectivamente por los Letrados D. ANTONIO GARCÍA GALÁN la primera y por DÑA MARÍA ANTONIA FERNÁNDEZ CARMONA los dos últimos; por un delito de «Lesiones en el ámbito familiar»

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

En mencionados autos por el Ilmo. Sr. Magistrado -Juez de lo Penal-2 de Badajoz, se dicta sentencia de fecha 7/05/2007, la que contiene el siguiente:

FALLO: «Que debo condenar y condeno a:

- Marta, como autora responsable de dos delitos de lesiones en el ámbito familiar, ya definidos, a la pena por cada uno de ellos de 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo e la condena:

-a Alvaro, como autor responsable de un delito agravado de lesiones en el ámbito familiar, ya definido, a la pena de 10 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

-a Silvia, como autora de una falta de injurias, ya tipificada, a la pena de 10 días de trabajo en beneficio de la comunidad.

Se imponen como penas accesorias a la acusada Marta, la prohibición de aproximarse a comunicarse con Alvaro e Silvia, durante un tiempo de 3 años; a Alvaro, la prohibición de aproximarse o comunicarse con Marta, durante un tiempo de 3 años y a Silvia, la prohibición de aproximarse o comunicar con ellos en una distancia mínima de 200 metros.

En concepto de responsabilidad civil Marta, indemnizarán a Alvaro en 90 euros y a Silvia, en 120 euros, cantidades ambas que se incrementarán con el interés previsto en el art. 576 de la L.E. Civil.

Las costas procesales, se imponen prorrateadas a los acusados.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Alvaro, y DÑA Silvia ; representado s por el Procurador de los Tribunales D FRANCISCO JAVIER CALATAYUD RODRÍGUEZ; y defendidos por la Letrada DÑA. MARÍA ANTONIA FERNÁNDEZ CARMONA; admitido en ambos efectos; dándose traslado de los recursos interpuestos a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, como apelados El Ministerio Fiscal y DÑA Marta ; representado éste último por el Procurador de los Tribunales D. FEDERICO GARCÍA GALÁN GONZÁLEZ; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 291/07 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno; no habiéndose celebrado vista; y conforme al art 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo; que expresa el parecer unánime de la Sala.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO -

PRIMERO

La parte recurrente solicita la revocación de la sentencia y que en su lugar se dicte otra que les absuelva del delito agravado de lesiones en el ámbito familiar y de la falta de injurias por la que respectivamente se les condena alegando error en la valoración de las pruebas.

Asimismo y con relación a DON Alvaro se alega la infracción de normas por aplicación indebida del art 153.1.2.3 en relación con el art 173.2 del Código Penal.

SEGUNDO

Nada nuevo se ha aportado que permita modificar o desvirtuar el relato de hechos probados que el juzgador de instancia procedió a efectuar tras apreciar y valorar conforme al art 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las pruebas practicadas en el acto del juicio que fueron sometidas a los principios constitucionales de contradicción, oralidad, publicidad y sobre todo inmediación de la que adolecen los órganos jurisdiccionales de apelación y que, en supuestos como el presente en el que la mayor parte de las pruebas practicadas son de carácter o naturaleza personal, adquiere especial relieve y significado.

Con relación a ello se ha pronunciado reiteradamente esta Sala y así, entre otras en sentencia de de 29-6-2000, ponente Iltmo Sr Jesús Plata García

Que el Juzgador de primer grado goza del "principio de inmediación", del que se carece en la alzada, lo que le permite apreciar con una mayor inmediatez el desarrollo y resultado de la prueba practicada en el Juicio Oral, máxime cuando ésta queda reducida a la propia declaración de denunciantes, denunciados y testifical aportada, cuya riqueza de matices, por su singular naturaleza, dificilmente puede ser trasladada con el rigor que proporciona su directo examen al acta que al efecto se levanta, única que pudiera ser de utilidad en la alzada, lo que conlleva que la apreciación de los hechos que en conciencia son examinados por el juzgador no deben quedar desvirtuados por la sola argumentación en contrario de parte, [necesariamente interesada] a salvo la acreditación solvente y manifiesta del error de hecho que se denuncia o jurídico en la aplicación o en la interpretación de la norma. En definitiva es lo que expresan las SS. de 27 de Septiembre de 1995, y de 20 de septiembre de 1994, las que vienen en identificar como destinatario de este principio al juzgador de primer grado y como contenido el siguiente: El principio de "inmediación" en virtud del cual la práctica de la prueba en plenario se produce a la presencia directa del juzgador de instancia, el que presidiendo la misma observa personalmente todos y cada uno de los medios probatorios, ve y oye a los acusados, perjudicados, peritos testigos de toda índole y demás...

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