STSJ Aragón 599/2006, 27 de Noviembre de 2006

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2006:1735
Número de Recurso522/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución599/2006
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 522 del año 2.003-SENTENCIA N° 599 de 2.006

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías

MAGISTRADOS:

Dª Isabel Zarzuela Ballester

D. Fernando García Mata

En Zaragoza, a veintisiete de noviembre de dos mil seis

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 522 de 2.003, seguido entre partes; como demandante DOÑA Sandra , representada por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Ortiz Enfedaque y asistida por el abogado D. Raimundo Moreno García; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza de 19 de mayo de 2003, por el que se fija en el expediente NUM000 el justiprecio de la finca identificada con el número NUM001 , sita en el termino municipal de Zaragoza, en la expropiación forzosa llevada a cabo con motivo de las obras del "Proyecto de Autopista Ronda Sur. Cuarto Cinturón de Zaragoza C.N. II (Madrid) -A2 (Zaragoza). Tramo: de la C.N. II (Madrid) a la C.N. 232 (Vinaroz).

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 50.541,61 euros.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 31 de octubre de 2.003, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declare que el valor correcto de los derechos de la recurrente afectados por la expropiación es de 56.732,03 euros.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 22 de noviembre de 2.006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza de 19 de mayo de 2003, por el que se fija en el expediente NUM000 el justiprecio de la finca identificada con el número NUM001 , sita en el termino municipal de Zaragoza, en la expropiación forzosa llevada a cabo con motivo de las obras del "Proyecto de Autopista Ronda Sur. Cuarto Cinturón de Zaragoza C.N. II (Madrid) -A2 (Zaragoza). Tramo: de la C.N. II (Madrid) a la C.N. 232 (Vinaroz).

SEGUNDO

La parte recurrente en su escrito de demanda comienza señalando que su condición de arrendataria "resulta incuestionable", según se desprende del informe de los servicios técnicos que tiene por tal a la recurrente, rechazando por ello la manifestación contenida en el informe de valoración en el sentido de que "no puede considerar concepto alguno por arrendamientos, ya que la inquilina de la vivienda es la hija política del propietario y no existe contrato de arrendamiento alguno, ni se tiene constancia de que se satisfaga al mismo cantidad alguna por dicho arrendamiento", si bien posteriormente sostiene que lo que hay es "una situación posesoria pacífica, nunca discutida, asimilada al arrendamiento por la Administración expropiante, que procede indemnizaren consonancia al perjuicio ocasionado", añadiendo que con 780.000 pesetas no se indemniza la pérdida de un bien tan preciado y costoso como es el derecho a disponer de por vida de una vivienda de 122,34 m2, del que acredita estar empadronada desde el 26 de mayo de 1986 -volante de empadronamiento aportado como documento número 7-, siendo gravísimo el perjuicio producido.

TERCERO

Pues bien, a la vista de las alegaciones y prueba practicada no puede sino concluirse que la posición de la parte actora no es la de una arrendataria -como se señala en el informe de la Administración ni hay contrato de arrendamiento, ni se abona una renta-, sino que la actora ocupa la vivienda con la autorización del propietario que es el padre de su marido, circunstancia que como hemos expuesto llega a reconocer la propia recurrente en su demanda al sostener que lo que hay es una situación posesoria pacífica.

La anterior circunstancia, esto es, su condición de precarista, no impide su consideración como expropiada, ya que conforme dispone el artículo 4 de la Ley de Expropiación Forzosa "siempre que lo soliciten, acreditando su condición debidamente, se entenderán también las diligencias, con los titulares de derechos reales e intereses económicos directos sobre la cosa expropiable, así como con los arrendatarios cuando se trate de inmuebles rústicos o urbanos" y por tanto el expropiado puede ser el titular de un simple interés económico directo sobre la cosa, como es el precarista que posee sin titulo eficaz y sin pagar renta alguna al propietario, por mera concesión o incluso simple tolerancia de éste.

Así, la jurisprudencia ha venido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 755/2010, 17 de Noviembre de 2010
    • España
    • 17 Noviembre 2010
    ...de 2000, rec. 449/2000 ; y 14 de marzo de 2002, rec. 3065/2001), poniendo de manifiesto al respecto la Sentencia del TSJ de Aragón de 27 de noviembre de 2006, rec. 522/2003 , en su FJ 4º, "...a la hora de determinar la indemnización a abonar es diferente según la posición del interesado sea......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR