STSJ Cataluña 755/2010, 17 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución755/2010
Fecha17 Noviembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso de apelación contra sentencias nº 57/2010

Partes: AJUNTAMENT DE BARCELONA

C/ Bienvenido

S E N T E N C I A Nº 755

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don José Manuel de Soler Bigas

Doña Mª Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de noviembre de dos mil diez.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 57/2010, interpuesto por AJUNTAMENT DE BARCELONA, representado por el Procurador de los Tribunales CARLOS ARCAS HERNANDEZ y asistido de Letrado, contra Bienvenido , representado por el Procurador de los Tribunales ALBERT GRASA FABREGA y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO - En el recurso contencioso nº 328/2008, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Barcelona por los trámites del procedimiento ordinario, se dictó Sentencia en fecha 30 de septiembre de 2009 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimar la demanda deducida por Bienvenido contra la Resolución del Ayuntamiento de Barcelona de 29 de enero de 2008 por la que se acordaba tener por no presentada la hoja de aprecio relativa al justiprecio correspondiente a la privación del derecho de ocupación y se acuerda no tramitar el expediente de justiprecio para que resolviera el jurado de expropiación forzosa. Anulándola por no ser ajustada a derecho DECLARANDO el derecho del demandante a que se fije y se le pague el justiprecio correspondiente a su derecho, procediendo a establecer su importe en ejecución de sentencia con imposición de costas al Ayuntamiento de Barcelona por su temeridad".

SEGUNDO - Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ayuntamiento demandado, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte actora, que evacuó escrito oponiéndose a dicho recurso.

TERCERO - Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el 22 de octubre de 2010.

CUARTO - En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO - No se aceptan los de la sentencia apelada.

Resulta de lo actuado que la finca sita en el PASEO000 nº NUM000 , interior, de Barcelona, está incluida en la Unidad de Actuación delimitada por la Modificación del PGM en el entorno de la Vía Augusta, Tramo II, Porta de Sarriá, aprobada definitivamente en fecha 18 de junio de 1997.

La finca está calificada con arreglo a la referida M-PGM, como equipamientos comunitarios y dotaciones de nueva creación de carácter local, clave 7b, y red viaria básica, clave 5.

En fecha 30 de junio de 2006, el Ayuntamiento de Barcelona aprobó definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación de las fincas incluidas en la UA.

En dicha relación y en cuanto a la finca de referencia, PASEO000 nº NUM000 , interior, el aquí actor y apelante figura en una doble condición, a saber: a) Como copropietario de la misma, de una quinta parte indivisa, junto con cuatro hermanos, siendo el "Dret afectat: Propietat"; y b) En virtud de una segunda mención, del siguiente tenor: "Titular: Bienvenido , Dret afectat: Propietari ocupant" (fol. 201 del expediente administrativo).

Consta en el expediente, que el actor se halla empadronado en la finca desde el 5 de mayo de 1986, y asimismo, al fol. 81, un documento privado del siguiente tenor literal: " Jose Luis , Propietario de la vivienda (de referencia), Autorizo a mi Hijo (el actor) a residir en la citada vivienda. Y para que conste a todos los efectos, en Barcelona, a 1 de septiembre de 1.988".

En fecha 1 de noviembre de 2006, la beneficiaria de la expropiación (REGESA), requirió al actor "com ocupant de l'esmentada finca, perque...manifesteu expressament si opteu o no per a ser reallotjat en un habitatge protegit", contestando el actor el siguiente 15 de noviembre de 2006, que "no es su voluntad optar por el realojamiento...acogiéndose al derecho de ser indemnizado por la privación de su morada habitual conforme a los criterios de la legislación expropiatoria para los supuestos de extinción del derecho de habitación", interesando que "(se) abra expediente de justiprecio específico para fijar la indemnización que corresponda".

En lo que se refiere a la expropiación de los derechos de propiedad, los copropietarios presentaron su hoja de aprecio en fecha 27 de noviembre de 2006, siendo justipreciada la finca, mediante resolución del Jurat d'Expropiació de Catalunya, Secció de Barcelona, de fecha 24 de julio de 2007, en 520.740'99 euros.

El siguiente 15 de noviembre de 2007, el actor presentó ante el Ayuntamiento de Barcelona expropiante "hoja de aprecio relativa a la indemnización por privación de la posesión y uso de la finca...vivienda habitual del firmante y de su familia", por total importe de 215.000 euros, más el 5 % del premio de afección, que se desglosa en dos conceptos indemnizables, a saber: 210.000 euros por diferencia de rentas; y 5.000 euros por "gastos de traslado y mudanzas".

En fecha 22 de enero de 2008, el Ayuntamiento de Barcelona dictó resolución cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

"Tenir per no presentat el full d'apreuament que...ha presentat (el actor), pels motius que justificadament consten en l'informe de (REGESA)...que, s'assumeix com a propi i es dóna per integrament reproduït; rebutjar la reclamació formulada i, en conseqüència no formular un full d'apreuament municipal ni trametre la valoració presentada davant el Jurat d'Expropiació de Catalunya".

SEGUNDO - Interpuesto por el actor recurso contencioso contra la anterior resolución del Ayuntamiento expropiante, el Juzgado a quo dictó la sentencia cuyo fallo se ha transcrito en el antecedente 1º), reconociendo el derecho de aquél a ser indemnizado, separadamente de su condición de copropietario y en tanto que ocupante de la finca expropiada, y además, "procediendo a establecer (el importe de la indemnización) en ejecución de sentencia".

Está en lo cierto el Juzgado a quo, en cuanto al reconocimiento de ese derecho indemnizatorio separado, y no el Ayuntamiento apelante, cuando invoca como motivos frente a la sentencia los de incongruencia de la misma (que no se aprecia), duplicidad del derecho de ocupación respecto de la indemnización recibida como copropietario, o que la resolución municipal no vulnera la doctrina de los actos propios.

En efecto, reconocida separadamente al actor, en la relación definitiva de bienes y derechos afectados por la expropiación, aprobada por el Ayuntamiento expropiante, la específica condición, ex arts. 1.1 y 4.1 en relación con los arts. 17.1 y 20 LEF , de ocupante de la finca, diferenciada de la de copropietario, lo procedente y congruente era, con arreglo a los...

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