STSJ Cantabria 263/2007, 21 de Marzo de 2007

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2007:567
Número de Recurso175/2007
Número de Resolución263/2007
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a, veintiuno de marzo de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro Miguel , sobre seguridad social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de Diciembre de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:1º.- El demandante, D. Pedro Miguel , con D.N.I. n° NUM000 , nació el 21-12-1971, está afiliado en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social con el nº NUM001 , de profesión Autónomo de la Construcción.

  1. - Se inició expediente en solicitud de incapacidad permanente, derivada de accidente no laboral, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 22-6-2004, donde se determina el siguiente cuadro clínico residual: "Operado de rotura de ligamento cruzado posterior de rodilla derecha. Condromalacia femorotibial y feoropatelar, grado II-III. Osteotomía mas adelante."

    Con efectos de 30-6-2004 le fue reconocida una incapacidad permanente total para su profesión habitual de Autónomo de la Construcción con derecho a percibir pensión del 55% de la Base Reguladora de 715,93 euros.

  2. - Iniciado expediente de revisión por la entidad gestora, fue emitido dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 28-3-2006, donde se determina el siguiente cuadro clínico residual: "Operado de rotura de ligamento cruzado posterior de rodilla derecha. Condromalacia femorotibial y femoropatelar, grado II-III. Osteotomía mas adelante."

  3. - Por resolución de 31-3-2006 se acuerda: "En virtud de las actuaciones practicadas con el fin de determinar la compatibilidad de su pensión con la actividad reiniciada por Vd., ha quedado demostrado que se ha producido una mejoría de su estado invalidante profesional, independiente de la pervivencia del cuadro clínico, que en la actualidad no obstaculiza sus posibilidades en el mercado de trabajo. No encontrándose por tanto incapacitado en grado de Total para su profesión habitual de autónomo-construcción, ni en ninguno de los grados de Incapacidad Permanente establecidos en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social vigente, al no apreciarse una reducción en la capacidad de trabajo para el desarrollo de la profesión que ejercía antes de ser declarada en situación de Incapacidad Permanente.

    Como consecuencia de lo anterior se procede a dar de baja su pensión con fecha 31-3-2006."

    Contra la citada resolución se interpuso reclamación previa el 5-5-2006, siendo desestimada por resolución de 29-5-2006.

  4. - El demandante presenta el siguiente cuadro clínico: "Operado de rotura de ligamento cruzado posterior de rodilla derecha. Condromalacia femorotibial y femoropatelar, grado II-III. Osteotomía mas adelante."

  5. - Con fecha 20-9-2005 el actor solicitó el alta en Régimen Especial de Autónomos remitiendo a la entidad gestora un escrito de fecha 23-9-2005, el cual se da por reproducido al folio 43.

  6. - La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 715,93.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandada, siendo...

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