SAP Cantabria 2057/2005, 11 de Abril de 2005

PonenteMARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA
ECLIES:APS:2005:756
Número de Recurso60/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2057/2005
Fecha de Resolución11 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA 57/05

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña María Rivas Díaz de Antoñana

Doña Patricia Bartolomé Obregón

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En la Ciudad de Santander, a once de Abril de dos mil cinco.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa Juicio Oral nº 357/04 del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Santander, Rollo de Sala 60/05, seguida por delito de hurto y robo contra Pedro Enrique , cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representado por la Procuradora Sra. Elvira Gutiérrez Valtuille y defendido por la Letrada Sra. María Teresa Bautista Garrastazu; siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido parte apelante en este recurso el acusado, y apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución la Iltma. Sra. Dª. María Rivas Díaz de Antoñana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó confecha veinticinco de enero de dos mil cinco Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados: Pedro Enrique , mayor de edad, en compañía de otros dos menores de edad, sobre la 1.30 horas del día 30 de marzo, tras acceder al interior del Polideportivo la Cantábrica sito en la localidad de El Astillero, con el ánimo de incorporarlo a su patrimonio, se apropió de una máquina de soldadura marca Inver 140 y un acareta de soldar, todo ello valorado en 473'40 €, para posteriormente dirigirse al estacionamiento público sito en la Cantábrica y en el momento en que se encontraban forzando la cerradura de la furgoneta estacionada en el mismo, Peugeot J5 D S-4863-Y, propiedad de la empresa Esmi Cantabria S.L., con ánimo de usarla, cuyo valor es presumiblemente superior a los 400 €, fueron sorprendidos por Agentes de la Policía Local, dándose a la fuga, siendo finalmente detenidos en las inmediaciones de la Urbanización Camino de la Orconera, de El Astillero. Los dos objetos sustraidos fueron recuperados. El propietario de la furgoneta, no reclama por los daños ocasionados en la misma.

Fallo: Que debo condenar y condeno a Pedro Enrique , como autor responsable de un delito de hurto previsto y penado en el artículo 234 del Código Penal , a la pena de 6 meses de prisión y, como autor responsable de un delito de robo de uso en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 244.2 del Código Penal , a la pena de multa de 3 meses a razón de 3 € día; inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas."

SEGUNDO

Por el acusado con la representación y defensa aludida, se interpuso recurso de apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por el Juzgador y admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas, por término de diez días, para que alegaran lo que estimaran oportuno, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera, dándose por recibido el día 30 de marzo, habiéndose acordado la votación y fallo por no estimarse necesaria la celebración de la vista.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida a excepción de donde se dice "cuyo valor es presumiblemente superior a los 400 €uros" debe decirse: "cuyo valor no ha quedado probado supere los 400 €uros".

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