STSJ Canarias 51/2006, 1 de Febrero de 2006
Ponente | EDUARDO JESUS RAMOS REAL |
ECLI | ES:TSJICAN:2006:69 |
Número de Recurso | 1122/2005 |
Número de Resolución | 51/2006 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el rollo de suplicación interpuesto por la empresa "IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, SA" contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2005, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 1.242/2004 sobre derechos, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.
Según consta en autos se presentó demanda por D. Simón contra la empresa "IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, SA" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 7 de marzo de 2005 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria .
En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:
-
- D. Simón DNI NUM000 viene prestando servicios como trabajador fijo de actividad continuada a tiempo parcial para la demand ada IBERIA LAE, SA desde el 03.12.03 con la categoría profesional de Agente de Servicios Auxiliares A y salario de 436,67 euros/mes. 2º- La actora ha disfrutado durante el año 2004 de veinticinco días laborables de vacaciones. 3º.- La actora ha prestado servicios durante el año 2004 cinco días a la semana y un total de 231 días, frente a los 210 días que ha prestado el personal fijo a tiempo completo. 4º.- Se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SEMAC el 05.01.05 con resultado de "sin avenencia".
La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:Que estimando la demanda interpuesta por Don Simón contra IBERIA Líneas Aéreas de España, SA, debo declarar y declaro el derecho de la actora a disfrutar de cinco días laborables de vacaciones correspondientes al año 2004, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración. Se absuelve al FOGASA.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa demandada, no siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.
La sentencia de instancia estima la pretensión articulada por el actor, D. Simón , trabajador que con la categoría profesional de Agente de Servicios Auxiliares y el carácter de personal fijo de actividad continuada a tiempo parcial (FACTP) presta servicios para la empresa "IBERIA Líneas Aéreas de España, SA" en el Aeropuerto de Gran Canaria (Gando), el cual, habiendo disfrutado en el año 2004 de un total de veinticinco días de vacaciones, solicitaba el reconocimiento del derecho al disfrute de cinco días más que estima le corresponden con arreglo al Convenio Colectivo de aplicación. Frente a la misma se alza la empresa demandada mediante el presente recurso de suplicación articulando a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se dicte otra por la que se desestimen íntegramente los pedimentos contenidos.
Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la empresa recurrente la infracción de los artículos 85, 94, 95 y 162 de la Primera Parte del Convenio Colectivo de IBERIA y de los artículos 4 y 6 de la Segunda Parte del mismo Convenio Colectivo , en relación con los artículos 3 párrafo 1º letra b) y 38 del Estatuto de los Trabajadores . Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que siendo el actor un trabajador fijo de actividad continuada a tiempo parcial y prestar servicios únicamente cinco días a la semana durante todo el año al mismo le corresponden solo veinticinco días de vacaciones anuales y no los treinta que solicita, al establecerse éstos en proporción a su jornada de trabajo.
La cuestión que nos ocupa, que no es otra que el sistema de cálculo del periodo de vacaciones anuales que corresponde a los trabajadores fijos de actividad continuada a tiempo parcial de la empresa "IBERIA LAE, SA" en el Aeropuerto de Gran Canaria, ya ha...
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STS, 9 de Octubre de 2007
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