SAP Valencia 635/2005, 7 de Noviembre de 2005

PonenteMARIANO TOMAS BENITEZ
ECLIES:APV:2005:5178
Número de Recurso21/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución635/2005
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 635/05

En la Ciudad de Valencia, a siete de noviembre de dos mil cinco.

MARIANO TOMÁS BENÍTEZ, Magistrado de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas nº 568/04 a los que ha correspondido el Rollo nº 21/05 sobre imprudencia, figurando como apelante MUTUA VALENCIANA AUTOMOVILISTA Y Jose Carlos dirigidos por la Letrado Dª Carmen Izquierdo Muñoz, y; como apelados, EL MINISTERIO FISCAL y María Luisa y Jose Carlos dirigidos por la Letrado Dª Inés Barbero Muñoz.

En el juicio verbal de la primera instancia no intervino el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antedicho y con fecha 11-3-05, se dictó sentencia en la meritada causa, declarando probados los hechos siguientes:

"El día 21 de abril de 2.004, sobre las 8 horas, María Luisa conducía debidamente autorizada el vehículo Peugeot 306 matrícula X-....-XR , propiedad de Jose Carlos y asegurado en la compañía Allianz, por la carretera Valencia-Llíria. A causa de la intensidad de tráfico que existía en la mencionada vía, María Luisa se vió obligada a detener el vehículo que conducía, instante en el que fue colisionada por l turismo Volkswagen Polo matrícula H-....-ST , conducido por su propietario Romeo y asegurado en la compañía Mutua Valenciana Automovilistíca; que inmediatamente seguía al primero circulando por el mismo carril y sentido de circulación. A consecuencia de tal impacto, el vehículo Peugeot 306 matrícula X-....-XR fue desplazado hacia delante, impactando a su vez con el turismo que le precedía, matrícula H-....-HK . Como resultado de ambas colisiones, el vehículo Peugeot 306 matrícula X-....-XR sufrió daños cuya reparación ha ascendido a 2.659,97 €; mientras que María Luisa sufrió lesiones consistentes en síndrome de latigazo cervical y traumatismo esternal leve, que preciaron 91 días de baja impeditivos para su curación y que tras ellos le dejaron una secuela consistente en cervicalgia sin compromiso radicular".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la referida sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

"Condeno a Romeo como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve, a la multade DIEZ DÍAS a razón de TRES EUROS DIARIOS, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa, a razón de un día de localización permanente por cada dos cuotas no satisfechas; así como al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Asimismo, Romeo deberá indemnizar a María Luisa por las lesiones sufridas en 6.955,97 €, y a Jose Carlos en la suma de 2.659,97 € por los daños materiales causados al vehículo de su propiedad; devengando tales cantidades el interés legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales desde la fecha de la presente sentencia.

Se declara la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora Mutua Valenciana Automovilistíca por el total de las cantidades anteriormente especificadas, que devengarán un interés de mora equivalente al tipo de interés legal, incrementado en un 50 % hasta la fecha de su consignación o pago. En el caso de que se alcance el 21 de abril de 2.006 sin que se hubiese verificado el pago, se aplicará un tipo de interés del 20% desde la fecha del 21 de abril de 2.004 hasta el completo pago de la indemnización.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, interpuso contra la misma recurso de apelación Mutua Valenciana Automovilista y Jose Carlos .

CUARTO

Admitida en ambos efectos la apelación interpuesta se concedió traslado a las restantes partes, conforme a lo dispuesto en el nº 4 del artículo 794 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

QUINTO

Recibidos los autos en esta Audiencia fueron turnados al firmante de esta sentencia, formándose el presente rollo y se señaló el día de hoy para dictar sentencia sin celebración de vista.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplimentado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos que declara probados la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala en el presente recurso de apelación ha procedido al estudio del trámite remitido, cuya resolución es objeto de deliberación, examinando los argumentos impugnatorios expuestos por las partes en esta alzada, en el ejercicio de su derecho fundamental contenido en el artículo 24.1 de la Constitución Española , en el que se comprende la utilización de los medios de impugnación y de las diversas instancias previstas en el ordenamiento jurídico, de suerte que el acceso al recurso de apelación, en los términos establecidos en la ley, constituye un instrumento procesal del que pueden servirse las partes...

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