SAP Valencia 564/2005, 4 de Octubre de 2005

PonenteMARIA REGINA MARRADES GOMEZ
ECLIES:APV:2005:4185
Número de Recurso6/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución564/2005
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

SENTENCIA NUM.564-2.005

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE: Don CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADA: Doña Mª JOSE JULIÁ IGUAL

MAGISTRADA: Doña REGINA MARRADES GOMEZ

En la ciudad de Valencia a cuatro de octubre de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 1/2.004, por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Gandia , por el delito de lesione, Agresión sexual y robo con violencia, contra José , con D.N.I. número no consta, hijo de no consta, nacido en Marruecos, el día 22 de enero de 1965, y vecino de Gandia (Valencia), con domicilio en CALLE000 nº NUM000 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de prisión provisional por esta causa, desde el 16 de agosto de 2.004.

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo Sr. D. Pedro Jose Poyatos Ruiperez, y el mencionado acusado, José , representado por el Procurador de los Tribunales Dª Susana Alabau Calabuig y defendido por el Letrado D. Gonzalo Martín Cano, y Ponente la Ilma. Sra. Dª REGINA MARRADES GOMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día cuatro de octubre de 2.005, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas que habían sido admitidas, y que se concretaron en la declaración del acusado, testificales del Ministerio y de la defensa, y periciales médicas, teniendo por reproducida la documental.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, y estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de de robo con intimidación de los arts. 237 y 242-1 del C.P ., un delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 153 del C.P., un delito de agresión sexual del art. 178 y 179 del C.P . y de una falta de amenazas del art. 620-2 del C.p . acusando como responsable criminalmente de los mismos en concepto de autor a José , con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la agravante de parentesco del art. 23 del C.P . en el delito de agresión sexual, sin concurrir circunstancias en los restantes delitos y solicitó que se le condenara a las penas de 3 años de prisión por el delito de robo con intimidación, 9 meses de prisión por el delito de lesiones, ambos con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena, 10 años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta, por tiempo de la condena, para el delito de agresión sexual, y 6 dias de localización permanente por la falta de amenazas y abono de costa, y a que, en concepto de responsabilidad civil, abone a Blanca la cantidad de

15.470 euros.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, modificó sus conclusiones en el acto de juicio oral y consideró que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 153 del C.P ., un delito de realización arbitraria del propio derecho del art. 455 del C.P . y de una falta de amenazas, considerando como autor de los mismos al acusado, José , con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la atenuante del art. 21-6, en relación con el art. 20-2 del C.P ., y solicitó se le impusiera la pena de 31 dias de trabajo en beneficio de la comunidad, por el delito de lesiones, la pena de multa de 6 meses por el delito de realización arbitraria del propio derecho y la pena de multa de 10 dias con cuota de 2 euros dia por la falta de amenazas.

HECHOS PROBADOS

El acusado José , nacido en Marruecos el dia 22 de enero de 1965, sin antecedentes penales, en situación ilegal en España, convivia con Blanca en la CALLE000 de Gandia, manteniendo una relación afectiva análoga a la matrimonial, sobre las 15 horas del dia 14 de agosto de 2.004 cuando ambos se encontraban en el domicilio antes citado, el acusado, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilicito, sin testigos, con la sola presencia del agresor y de la Víctima, le exigió a Humildad Parra que le diese el dinero que ella guardaba, y como esta se negó a darselo, aquel cogió un cuchillo de la cocina y al mostrárselo a Humildad, esta, atemorizada, le entregó 470 euros. Acto seguido el acusado empezó a golpear a su compañera, dándole puñetazos por todo el cuerpo, causandole lesiones consistentes en contusión en cara, cuello y pierna derecha y contusiones en manos izquierda y derecha y mordisco en muñeca derecha, lesiones que solo precisaron para su curación de una primera asistencia médica y que tardaron cinco dias en curar que no fueron impeditivos.

En este contexto de agresión, el acusado cogió a su compañera por los brazos y la lanzó sobre la cama boca abajo manteniendo relaciones sexuales con ella por via anal, en contra de la voluntad de Humildad que no podia moverse por tenerla el acusado sujeta por los brazos.

A continuación el acusado se marchó del domicilio regresando a primera hora del dia 15 de agosto y dirigiéndose a su compañera le dijo expresiones tales como "cristiana de mierda, puta, bastarda, voy a romper las piernas a tus hijos y a ti te mataré".

Blanca presentó denuncia por estos hechos ante la Comisaria de Policia de Gandia el dia 15 de agosto de 2.004 y al dia siguiente ante el Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De los hechos que se declaran probados se desprende la comisión por parte del acusado de un delito de coacciones de art. 172 del C.P ., un delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 153 del C.P ., un delito de agresión sexual del art. 178 y 179 del C.P . y de una falta de amenazas del art. 620-2 del C.P .

A dicha convicción ha llegado el Tribunal, tras examinar en conciencia las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, y de las que se desprende que, el acusado le exigió a Blanca que le diese el dinero que guardaba, y como ella se negó a darselo, aquel cogió un cuchillo de la cocina y al mostrárselo a Humildad, esta, atemorizada, le entregó 470 euros. Acto seguido el acusado empezó a golpear a su compañera, dándole puñetazos por todo el cuerpo, causandole lesiones consistentes en contusión en cara, cuello y pierna derecha y contusiones en manos izquierda y derecha y mordisco en muñeca derecha, lesiones que solo precisaron para su curación de una primera asistencia médica y que tardaron cinco dias en curar que no fueron impeditivos. Luego, el acusado cogió a su compañera por los brazos y la lanzó sobre la cama boca abajo manteniendo relaciones sexuales con ella por via anal, en contra de la voluntad de Blanca que no podia moverse por tenerla el acusado sujeta por los brazos.A continuación el acusado se marchó del domicilio regresando a primera hora del dia 15 de agosto y dirigiéndose a su compañera le dijo expresiones tales como "cristiana de mierda, puta, bastarda, voy a romper las piernas a tus hijos y a ti te mataré.

Respecto del delito de lesiones en el...

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