STSJ Castilla-La Mancha 170/2007, 1 de Febrero de 2007

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2007:1083
Número de Recurso1854/2006
Número de Resolución170/2007
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 170

En el Recurso de Suplicación número 1854/06, interpuesto por María Consuelo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 28 de julio de 2006, en los autos número 401/06, sobre reclamación por despido, siendo recurrida la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solis García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

FALLO.- Que desestimando la demanda por despido, interpuesta por María Consuelo , contra LA CONSEJERIA DE EDUCACON Y CIENCIA, vengo a absolver al Organismo demandado de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"1º. - DOÑA María Consuelo DNI NUM000 comenzó a prestar servicios para la Delegación Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia el 28.10.1997, en el centro de trabajo del IES de LOS YEBENES, con la categoría profesional de ordenanza y salario de 105959 pts mes con prorrata de pagas extraordinarias. A partir de del 1-1-2000 pasa ,como consecuencia de la trasferencia de competencias, a depender de la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE CASTILLA LA MANCHA.

  1. - Las partes suscribieron contrato laboral temporal de interinidad hasta la cobertura definitiva por el proceso ordinario de la plaza, que consta en autos y se da por reproducido.

  2. - Consta en autos y se da por reproducida la diligencia por la que se traslada a la actora al IES nº2 de ILLESCAS con efectos de 19-10-1998 ,sin que conste oposición de la actora a dicho traslado.

  3. - Con fecha 2.05.06 y efectos de la misma fecha, se le comunicó la extinción por término del contrato "Al ser desplazada por DON Aurelio ,que se incorporará a ese centro procedente de la última oposición convocada" .

  4. - La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo representativo o sindical.

  5. - El 12.05.06 interpuso reclamación previa ,que ha sido desestimada."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª María Consuelo se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social nº Uno de Toledo en los autos 401/06 que desestimó la demanda despido que la hoy recurrente interpuso frente a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. El recurso se articula mediante un solo motivo amparado en el art. 191.c de la LPL en el que se denuncia la infracción del art. 15 del ET por entender que el único contrato suscrito por su parte fue el de interinidad para cubrir una plaza vacante de ordenanza en el IES de la localidad de Los Yébenes hasta su cobertura definitiva por el procedimiento ordinario,...

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