SAP Valencia 129/2005, 23 de Febrero de 2005

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2005:918
Número de Recurso1048/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2005
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA Nº: 129-05

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, veintitres de febrero de dos mil cinco.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de DIVORCIO nº 458/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de VALENCIA , entre partes, de una como demandante-apelante, D. Cosme , dirigido por Letrado José Vanacloig Antequera y representado por el Procurador Celia Sin Sanchez, y de otra como demandado-apelado, Dña. Regina , dirigida por letrado el letrado Inmaculada Sebastian Pastor y representado por el Procurador Carolina Teschendorff Cerezo.Siendo parte el M. Fiscal.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia Ocho de Valencia , en fecha 28-9-04, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda planteada por D. Cosme , representado por la Procurador Dª Celia Sin Sánchez, y asistido del Letrado D. José Vanaclocha Antequera, debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio contraído por D. Cosme , y Dª Regina , con todos los efectos legales, y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas complementarias:

  1. - La atribución de la guardia y custodia de los hijos menores del matrimonio, Guillermo y Inmaculada , a su madre Dª Regina , pero ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad sobre los mismos, estableciendo el régimen de visitas que libremente acuerden el progenitor D. Cosme y sus hijos menores.

  2. - La asignación del uso y disfrute del domicilio conyugal, sito en Valencia, c/ DIRECCION000 nºNUM000 - NUM001 , así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo a Dª Regina , que residirá en dicha vivienda en la compañía de sus hijos .

  3. - D. Cosme contribuirá como prestación por alimentos por los hijos del matrimonio, abonando a la esposa, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la esposa, la cantidad mensual de CIENTO OCHENTA EUROS por cada uno de los dos hijos (360 euros en total), cuya suma pecuniaria será anualmente actualizada según la variación que experimente en relación con el I.P.C., todo ello, junto con el pago por mitad de los gastos extraordinarios de los hijos menores.

  4. - D. Cosme contribuirá como prestación por cargas familiares el pago del prestamo hipotecario vigente respecto de la vivienda sita en Valencia, c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 .

Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento."

Con fecha 15-10-04 se dicto Auto aclaratorio cuya parte Dispositiva dice : " SE RECTIFICA la Sentencia de fecha 28 de Septiembre de 2004 , de, en el sentido de que donde se dice "C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 ", debe decir "C/ DIRECCION000 , nº NUM000 - NUM001 ."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación de la parte demandante D. Cosme , se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos , y previo emplazamiento, se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron dentro de plazo; se ha tramitado el recurso celebrándose la vista el día de hoy, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Conviene previamente precisar, que siendo el divorcio una figura distinta de la separación, ha de producir sus propios efectos, que surgirán con carácter "ex novo" al decretarse la disolución del vínculo...

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