SAP Valencia 90/2005, 7 de Marzo de 2005

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2005:1153
Número de Recurso840/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2005
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 840/04

SENTENCIA NÚM.: 90/05

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia a 7/3/05.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO, el presente rollo de apelación número 840/04, dimanante de los autos de Juicio ORDINARIO, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de VALENCIA 20, bajo el nº 227/04 entre partes, de una, como demandante apelante a DIRECCION000 , y de otra, como demandada apelada a CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por C. DIRECCION000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia de VALENCIA 20, en fecha 3/09/04 , contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda de tercería de mejor derecho formulada por la Procuradora Dª Rosa Calvo Barber en nombre y representación de la DIRECCION000 de Valencia contra la Caja de Ahorros del Mediterráneo, acreedora ejecutante en procedimiento de ejecución hipotecaria nº 13/03 seguido ante este Juzgado, debo declarar y declaro que dicha Comunidad de Propietarios no tiene preferencia a cobrar su crédito por cuotas comunitarias ascendentes a 535,12 euros más el interés legal incrementado en dos puntos desde el auto de 16 de mayo de 2002 más otros 160 euros para intereses y costas, sobre el derecho de la acreedora hipotecante la Caja de Ahorros del Mediterráneo a percibir su crédito del importe que se obtenga con la realización forzosa o venta judicial de la finca 34626."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por C. DIRECCION000 , dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio ordinario se dictó sentencia por el Juzgado de Instancia por la que se desestimaba la demanda de tercería de mejor derecho formulada por la representación procesal de la

DIRECCION000 contra la entidad Caja de Ahorros del Mediterráneo (en adelante CAM). Interpone recurso de apelación la parte actora alegando, a los efectos de la revocación de la sentencia, la infracción de lo dispuesto en el artículo 9 apartado e), párrafo segundo de la Ley de Propiedad Horizontal en relación con el artículo 1923 del código Civil , por cuanto el primero de los preceptos establece una preferencia de créditos a favor de la Comunidad de Propietarios en lo que se refiere a los gastos generales correspondientes a la parte vencida de la anualidad en curso y del año inmediatamente anterior, habiendo seguido la Comunidad demandante en su día procedimiento monitorio del que resultó el Auto por el que se llevó a cabo la anotación preventiva de embargo letra NUM000 del piso puerta NUM001 , propiedad de Héctor , respecto del que la CAM seguía procedimiento de ejecución hipotecaria; señalaba que de atenerse a lo resuelto en la sentencia que se combatía se procedería a la cancelación de dicho embargo para el supuesto de que no hubiere sobrante en la subasta a realizar. En segundo lugar, alegaba la recurrente falta de motivación de la sentencia, pues la fundamentación no venía referida al citado artículo 9 sino a la preferencia del crédito de la CAM por razón de la inscripción de ésta anterior en el tiempo a la del embargo antes indicado, circunstancia ésta que no se había puesto en duda en ningún momento. Terminaba solicitando la no imposición de costas de la primera instancia, conforme a lo establecido en el artículo 394 de la LEC , dada la concurrencia de serias dudas de derecho que entendían producirse en el caso de autos.

La parte demandada se opuso al recurso de apelación, alegando que nada nuevo se traía al procedimiento por mor del escrito de interposición, solicitando la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Según resulta del contenido de las actuaciones, la Comunidad de Propietarios demandante instó en fecha 15 de febrero de 2002 procedimiento monitorio (nº 149/02) contra Héctor , propietario de la vivienda puerta nº NUM001 , en reclamación de un importe total de 535´12 Euros, correspondiente al impago de las cuotas devengadas desde mayo a diciembre de 2001,...

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