SAP Valencia 90/2007, 20 de Febrero de 2007

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2007:813
Número de Recurso976/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2007
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 90

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE VIVES REUS

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

===========================

En VALENCIA, a veinte de febrero de dos mil siete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lliria, con el número 214/05, por D. José contra Juana ., sobre "Reclamación daños y perjuicios y realización obras", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. José .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de Lliria 4, en fecha 27 de Abril de 2006 , contiene el siguiente FALLO : "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por José contra Juana , con impoisición de costas a la parte actora..".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. José , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, dónde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 13 de Febrero de 2007 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora formuló demanda en reclamación de la cantidad de 812 euros con fundamento en las siguientes consideraciones: la demandada es propietaria del chalet numero NUM000 sito en la URBANIZACIÓN000 de la localidad de Naquera, en tanto que el demandante es titular del contiguo, que ostenta el numero NUM001 . La propiedad de la demandada tiene encauzados los desagües de aguas pluviales hacia la parcela del demandante de forma artificial, desaguando mayorcantidad de la que corresponderia por el estado del terreno, pues al haberse hormigonado a ras de la medianera se incrementa el daño que realiza el agua en la parcela del Sr. José provocando inundaciones y erosiones en el terreno. Valoraba el demandante dichos daños y perjuicios en la cantidad de 580 euros correspondientes a la reposicion de tierra y semillas mas otros 232 que ha gastado en elevar la pared medianera. Por todo ello concluia interesando se dictara Sentencia condenando a la demandada al pago de las cantidades reclamadas asi como a que realice las obras pertinentes de acuerdo con el Reglamento de Regimen Interior de la urbanizacion y la legislacion vigente para evitar que las aguas viertan en la parcela del demandante en mayor cantidad y con mas virulencia de la que corresponde por su cauce natural, y todo ello mas intereses y costas del procedimiento. La parte demandada compareció y formuló oposición a la pretensión deducida de contrario que basaba en tres argumentos: que no ha realizado obra alguna en su parcela que modifique o agrave el desagüe de aguas pluviales, que las parcelas se encuentran en desnivel por lo que este es el curso natural de las aguas, y por ultimo impugnaba los daños reclamados, y concluia interesando se dictara Sentencia desestimatoria de las pretensiones formuladas en su contra. Agotados los tramites pertinentes, por el Juzgado de Primera Instancia numero 4 de Lliria, se dicto en fecha 27 de abril de 2006 sentencia por la que desestimando la demanda formulada, declaraba no haber lugar a la misma, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representacion de la parte actora formulando recurso de Apelacion que basa en la erronea valoracion del resultado de la prueba practicada en que a su juicio incurre la juzgadora de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR