SAP Valencia 196/2007, 3 de Abril de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 8 (civil)
Número de resolución196/2007
Fecha03 Abril 2007

SENTENCIA Nº_196

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a tres de abril de dos mil siete. Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia

Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidosante

el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de SAGUNTO, con el nº 000429/2004, por CONSTRUCCIONES BEM COSMA SL contra D. Carlos Y Dª Nieves , pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por CONSTRUCCIONES BEM COSMA SL, Dª Nieves y D. Carlos representado por el Procurador Sr. FERNÁNDEZ REINA, JUAN FRANCISCO y Sr. TOCA HERRERA, MOISES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de SAGUNTO, en fecha 22 de febrero de 2.006, contiene el siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Jesús Mora Vicente en nombre y representación de la mercantil Construcciones Bem Cosma S.L., contra D. Carlos y Dª Nieves , y en consecuencia debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 15.637,73 euros, cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CONSTRUCCIONES BEM COSMA SL, Dª Nieves y D. Carlos , admitidos en ambos efectos remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 27 de marzo de 2.007.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora formuló demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad con fundamento en las siguientes consideraciones: Construcciones Bem Cosma S.L. desarrolla de forma autónoma su actividad profesional consistente en la construcción de obras de albañileria. Los demandados encargaron la ejecución de una vivienda de nueva planta unifamiliar en la calle DIRECCION000 numero NUM000 de Sagunto previo derribo de la existente de su propiedad hasta dicha fecha según memoria y proyecto elaborado por D. Constantino . A tal efecto se otorgo un contrato de ejecución de obras en fecha 18 de septiembre de 2002, donde constan las condiciones y precio de la contrata. Desde el primer momento hubieron de modificarse las obras presupuestadas suponiendo dichos cambios un aumento considerable de la obra a ejecutar. Por otra parte, los dueños, fueron solicitando numerosas modificaciones y extras que aumentaron las unidades de obra y han quedado reflejadas en las certificaciones que han sido expedidas por el arquitecto proyectista. Las tareas se ejecutaron en su integridad salvo determinadas partidas que los promotores solicitaron realizar por su cuenta. Los demandados se han negado sin embargo a pagar las facturas correspondientes al año 2004 que importan

50.637,73 euros y que se corresponden con las siguientes certificaciones de obra: parte de la 10, 11, 12, 13 y 14. Por todo ello concluia la demandante interesando se dictara Sentencia estimatoria de su pretensión condenando a los demandados al pago de la citada suma intereses y costas del procedimiento. La parte demandada compareció y formuló oposición a la demanda aduciendo en sintesis en primer lugar, haber satisfecho la totalidad del importe de las certificaciones reclamadas excepto la 14, que no abono porque según sostenia, cuando la misma se libró existia un retraso considerable en la ejecución de la obra, de forma que de conformidad con lo pactado por las partes, los promotores resultaban ya acreedores en dicho momento de la cantidad de 16.527,50 euros por este concepto, y oponia asimismo aunque sin formularla expresamente, la exceptio non addimpleti contractus, toda vez que la obra se encontraba inacabada y además habia sido defectuosamente ejecutada concluyendo de todo ello en el sentido de interesar se desestimaran las pretensiones formuladas en su contra con expresa imposición a la parte actora de las costas del procedimiento. Agotados los trámites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 1 de Sagunto se dictó en fecha 22 de febrero de 2006 Sentencia por la que estimando parcialmente la demanda formulada condenaba a los demandados al pago de la cantidad de 15.637,73 euros, más intereses y costas del procedimiento y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alzan las representaciones de las partes actora y demandada formulando sendos recursos de Apelación que basan, en lo que a la demandante Construcciones Bem Cosma SL. se refiere, en la errónea valoración del resultado de la prueba practicada en que a su juicio incurre la Juzgadora de Instancia en lo relativo a la extinción de la deuda reclamada en la cantidad de 35.000 euros. Y en lo que atañe a la representación de los Sres. Carlos Nieves , los motivos de impugnacion aducidos se concretan en la errónea apreciación de la prueba respecto a los defectos, cuantia de los pagos, conceptos de los mismos y finalización de la obra en cuanto al tiempo y a las obras no ejecutadas, y asimismo infracción en la aplicación del articulo 1599 del Codigo Civil . Dichos motivos seran objeto de análisis seguidamente.

En lo que concierne al recurso de Apelación planteado por la empresa demandante, Construcciones Bem Cosma S.L. la Sala, visionada la grabación del juicio y analizado el resultado de la prueba testifical practicada conforme a las reglas que a tal efecto establece el artículo 217 en relacion con 376 de la L.E.C . discrepa parcialmente de la conclusion obtenida por la Juzgadora de Instancia en cuanto a la prueba del pago de diversas cantidades: a saber, 19.000 euros en metálico en pago realizado en una entidad bancaria, más otros 16.000 euros entregados asimismo en efectivo, en la tienda propiedad de la Sra. Nieves . Y a efectos de justificar la conclusión obtenida por este Tribunal en cuanto a la acreditacion de dichos pagos, debemos recordar primeramente, que la prueba testifical es de libre valoración y de apreciación discrecional conforme a las reglas de la sana crítica (SSTS de 8 de noviembre de 1983, 11 de julio de 1987, 8 de noviembre de 1989 , etc.), pudiéndose asímismo valorar en unión de otros elementos de juicio que se infieran de lo actuado (STS de 16 de julio de 1982 ).Debe asimismo señalarse, que los preceptos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento relativos a los medios probatorios no contienen reglas valorativas, sino admoniciones a los jueces y una apelación a la sana crítica y al buen sentido (SSTS de 2 de junio de 1981, 7 de diciembre de 1981 y 4 de febrero de 1982 ), siendo de libre apreciación por el Juzgador (SSTS de 16 de junio de 1970 y 9...

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