SAP Valencia 22/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2007:304
Número de Recurso836/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA Nº_22

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE VIVES REUS

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

En la ciudad de VALENCIA, a veintitrés de enero de dos mil siete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de REQUENA, con el nº 000407/2004, por Instalaciones Eléctricas Cleyval S.L. contra Dª Carina , Dª Gema ,

D. Luis y Dª Penélope , pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por INSTALACIONES ELECTRICAS CLEYVAL SL representado por el Procurador D.VILAS LOREDO, ESTRELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de REQUENA, en fecha Requena, contiene el siguiente: "FALLO: Se desestima totalmente la demanda interpuesta por la entidad instalaciones eléctricas Cleyval S.L., representada por la Procuradora Dª Mª Angeles Pérez Paracuellos, contra Dª Penélope , D. Luis , Dª Gema , y Dª Carina , representados por el Procurador

D.Antonio Erans Albert; y, en consecuencia, absolver a los codemandados de la pretensión dedudcida en contra de los mismos, con imposición a la parte actora de las costas causadas".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por INSTALACIONES ELECTRICAS CLEYVAL SL, admitidos en ambos efectos remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 17 de Enero de 2007 .

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Instalaciones Electricas Cheyval SL formulo demanda contra Penélope , Carina y Luis y Gema y con fundamento en que el demandante adquirio el bajo del edificio sito en laCALLE000 NUM000 y los demandados son propietarios de las viviendas de las plantas altas y estos han venido realizando determinadas obras ilegales que alteran la configuracion del edificio sin haber obtenido el consentimiento unanime de todos los propietarios y consistentes en la colocacion de una persiana por cada demandado en la ventana de la fachada , cerramiento de galeria de la fachada posterior por parte de Carina y Luis y esposa y ademas estos ultimos han colocado un aparato de aire acondicionado en la terraza que corona el edificio , solicitando en el suplico de su demanda la devolucion de los elementos a su estado originario . Los demandados se opusieron a la demanda alegando que esa obras estaban hechas desde antes de la adquisicion del bajo por el demandante , que se realizaron en el año 1998 , que en el año 1999 los hoy demandados formularon demanda contra el hoy actor quien formulo demanda reconvencional y pese a ello nada ha manifestado a los demandados del malestar que le producen , ademas dichas obras merecen la consideracion de menores y no alteran la configuracion ni seguridad del edificio . Fijando las partes como hechos controvertidos en el acto de la vista a instancia de la juzgadora tanto la ilegalidad o no de las obras como el consentimiento prestado a las referidas obras de los que en su dia eran propietarios . La sentencia de instancia desestimo la demanda y frente a dicha resolucion formula recurso de apelacion el demandante .

SEGUNDO

La parte apelante alega como motivos de su recurso el error en valoración de prueba por entender que las obras efectuadas afectan a elementos comunes y se realizaron sin su consentimiento . Examinadas las actuaciones la Sala llega a...

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