SAP Valencia 9/2006, 17 de Enero de 2006

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2006:91
Número de Recurso874/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2006
Fecha de Resolución17 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 9

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Vives Reus

Dª. Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia, a diecisiete de enero de dos mil seis

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Olga Casas Herraiz, los autos de juicio ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sueca, con el número 589/04 , por Instituto de Crédito Oficial contra D. Ramón y Dª Flora . sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Ramón y Dª Flora .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Sara Blanco Lleti, en representación de Instituto de Crédito Oficial, debo condenar y condeno a los demandados contra D. Ramón y Dª Flora a que abonen al demandante la cantidad diez mil ochocientos cincuenta y ocho euros con cincuenta y cinco céntimos de euros (10.858,55) correspondientes al importe del capital del préstamo reclamado, más los intereses moratorios vencidos hasta el 24 de octubre de 2002, así como a los demás intereses legales moratorios pactados al 13% que se vayan devengando desde dicha fecha hasta el completo pago de lo debido. Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes en litigio"

SEGUNDO

Admitido en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto y remitidos los autos a esta Audiencia, dónde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 10 de enero de 2.006

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Instituto de Crédito Oficial se formuló petición inicial deproceso monitorio en reclamación de 12.285,78.-€ contra D. Ramón y Dª. Flora , quienes en fecha 25 de enero de 1988 suscribieron una póliza de préstamo con el Banco de Crédito Agrícola, S.A.. En virtud de Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 15 de enero de 1.993 se autorizó a la actora a la adquisición de los préstamos bienes y derechos de aquel , cesión que se materializó con efectos 31 de diciembre de 1.992. No habiendo hecho efectivo el pago de la totalidad de las cuotas pactadas por los prestatarios, el saldo deudor del mismo a fecha 24 de octubre de 2002 era de 11.332´72.- € , correspondiendo por principal 4.622 ´77.-€, en concepto de intereses de principal 474´17.-€ y como intereses de demora 6.235´78.-€ . Actualizado el saldo en fecha 1 de abril de 2004 resultó un incremento de 953'06.-€. A la anterior petición se opusieron los requeridos de pago.

Por el Instituto de Crédito Oficial se dedujo demanda conforme al procedimiento Ordinario a la que se opusieron los demandados. La sentencia recaida la instancia estimó parcialmente las pretensiones actoras y condenó a los demandados al pago de 10.858,55.-€ más los intereses moratorios vencidos hasta el 24 de octubre de 2002, así como los demás intereses moratorios, pactados al 13% que se devenguen desde dicha fecha hasta el total pago.

Contra la anterior resolución se alzó la parte demandada quien alegó la concurrencia de error en el cálculo de quantum pues los intereses de principal, de cuyo pago ha sido exonerada la demandada, junto con el principal constituyen la base para el cálculo de los intereses de demora, por lo que deducidos aquellos, la cuantía de la condena deberá ser inferior. En cuanto al fondo del asunto invocaba la aplicación de la doctrina del retraso desleal en el ejercicio de acciones por la actora y reproducía en esta alzada la petición subsidiaria ya apuntada en la alzada relativa a la facultad de moderación de los Tribunales al amparo del art. 1.154 del C.C . y aludía a la rebaja de los intereses efectuada por el Gobierno. Interesaba la íntegra desestimación de la demanda y subsidiariamente respecto de los intereses de demora que fuesen moderados or el Tribunal. Para el caso de que las anteriores peticiones fuesen desestimadas interesaba la corrección del cálculo conforme a la primera de las alegaciones de su escrito de recurso, con imposición de las costas a la contraparte.

Al anterior recurso se...

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