SAP Valencia 210/2005, 26 de Abril de 2005

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2005:2006
Número de Recurso119/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución210/2005
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº____210_______

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Magistrados,

D. Fernando Javierre Jiménez

Dª. Mª Fe Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia, a veintiséis de Abril de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de juicio de Desahucio, promovidos ante el Juzgado dePrimera Instancia nº 1 de Mislata, con el nº 158/04 , por D. Matías contra D. Juan Miguel sobre "Falta de pago", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Matías , representado por el Procurador Sra. Coscolla Toledo habiendo comparecido D. Juan Miguel representado por el Procurador Sr. De Bellmont Regodón.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Mislata, en fecha 22 de Noviembre de 2004 , contiene el siguiente: "FALLO: 1.- Que desestimando como desestimo la demanda promovida D. Matías , representado por el Procurador Dª. Caterine Biasoli en sustitución de su compañera Dª. Cristina Coscolla Toledo contra D. Juan Miguel , representado por el Procurador D. Víctor de Bellmont Regodón. 2.- Que debo declarar y declaro no haber lugar al desahucio del demandado de la finca arrendada. 3.- Al pago de las costas procesales causadas a la parte actora."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Matías , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 10 de marzo de 2005. .

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por D. Matías se formuló demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago y de reclamación de rentas contra D. Juan Miguel , solicitando en el suplico se declare resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes litigantes, dando lugar al desahucio, y asimismo, se le condene al pago de la cantidad de 1.585,68 euros adeudadas, así como de aquellas cantidades que sucesivamente vayan venciendo y al pago de las costas procesales. Alega el demandante, como base de su pretensión o causa de pedir, que el día 16 de diciembre de 2.003 se suscribió un contrato de arrendamiento entre el demandante, como arrendador, y el demandado como arrendatario, en virtud del cual el primero le cedía en arrendamiento la vivienda sita en la puerta NUM000 del edificio sito en el número NUM001 de la CALLE000 de la localidad de Mislata, pactándose una renta mensual de 420 euros pagadera dentro de los siete primeros días de cada mes. Desde el mes de enero de 2.004, el primer mes en el que el hoy demandado tomó posesión del inmueble, así como en febrero y marzo de 2.004, el demandado arrendatario no abonó las cantidades correspondientes a la renta pactada, e igualmente desde el inicio de la relación arrendaticia tampoco ha abonado los importes correspondientes a servicios, suministros y gastos de la Comunidad de Propietarios, como había sido convenido en el contrato, como son el importe de 35,97 euros del recibo de la Compañía de Aguas de Valencia, S.A.; 95,08 euros por gastos de comunidad, y dos facturas de la compañía Iberdrola por importes de 92,82 y 101,81 euros. Adeudando en total por rentas y suministros la suma de 1.585,68 euros que se reclaman en la demanda.

El demandado se opuso a la pretensión del demandante, alegando que había satisfecho la cantidad reclamada con anterioridad al momento de ser citado a juicio, por lo que se solicitó se desestimara la demanda.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y condenó en costas al demandante, y contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la parte actora interesando su revocación y, en su lugar, se estime la demanda por ella formulada.

Segundo

De la prueba practicada en el presente proceso han quedado probados, y así se declara, los siguientes hechos: El día 16 de diciembre de 2.003 se celebró un contrato de arrendamiento entre el hoy demandante D. Matías , y el demandado D. Juan Miguel (folio 17 de los autos), en virtud del cual el actor, como propietario de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM001 , NUM002 , Puerta NUM000 , de la localidad de Mislata, la cedía en arrendamiento al hoy demandado por tiempo de un año, pactándose una renta mensual de 420 euros que debían satisfacerse dentro de los siete primeros días de cada mes, debiendo satisfacer igualmente e arrendatario el importe de los gastos de comunidad, el impuesto de bienes inmuebles y los suministros de agua, luz y teléfono. El demandado dejó de satisfacer en el tiempo pactado la renta del arrendamiento, por lo que el actor presentó la demanda iniciadora del presente proceso el 5 de abril de 2.004, adeudándose en dicha fecha las rentas correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2.004. En fecha no determinada, pero después de ser presentada la demanda, el demandado satisfizo el importe de las rentas correspondientes a los meses de enero y febrero de 2.004. El 22 de junio de 2.004, el demandado pagó el importe de las rentas correspondientes a los meses de marzo a junio (folio 87 de los autos); el 12...

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