SAP Valencia 45/2005, 4 de Febrero de 2005

PonenteFERNANDO JAVIERRE JIMENEZ
ECLIES:APV:2005:549
Número de Recurso892/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/2005
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº____45_______

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

D. Fernando Javierre Jiménez

En la ciudad de Valencia, a cuatro de Febrero de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Javierre Jiménez, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Valencia, con el nº 835/03 , por D. Jaime y Dª. Marta contra "2001 Trevia, S.L." sobre "Resolución de contrato", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por "2001 Trevia, S.L.", representados por el Procurador Dª. Mª. Dolores Jordá Albiñana habiendo comparecido D. Jaime y Dª. Marta representado por el Procurador Dª Margarita Sanchis Mendoza.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 18 de Valencia, en fecha 28 de Junio de 2004 , contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación de D. Jaime y Dª. Marta contra 2001 Trevia, S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa que vincula a las partes y condeno a la demandada al pago de la cantidad de

4.507,59 euros mas el interés legal de la citada suma desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su completo pago y todo ello con imposición a la demandada de las costas del procedimiento."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por "2001 Trevia, S.L.", admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 11 de enero de 2005.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los demandantes consortes D. Jaime y Dª. Marta formularon demanda, a través de su representación procesal, postulando frente a la demandada mercantil "2001 Trevia, S.L." que les reintegrara la cantidad de 4.507,59 euros, más los intereses de dicha suma a partir de la fecha de la presentación de la demanda, basando su causa de pedir en los siguientes hechos: el día 20 de marzo de 2003 suscribieron con la demandada un documento privado denominado "reserva de unidad" mediante el cual entregaron la cantidad cuya devolución reclaman, la de 4.507,59 euros, en concepto de "reserva" para la adquisición de una parcela identificada como nº NUM000 Vistaserra de superficie 500 m2 sobre la que se construiría una vivienda tipo "Faeton", consignándose en dicho documento (folio 21 de autos) "que el importe que se recibe en este acto por este concepto de RESERVA tiene la consideración de arras o señal a cuenta del PRECIO TOTAL FINAL DE LA COMPRAVENTA, por lo que su entrega queda sometida, para comprador y vendedor, a lo regulado en la legislación vigente a ese respecto." Alegan los demandantes que unos días después de la firma del documento se les facilitó por la promotora demandada el borrador de un contrato de compraventa que poco o nada tenía que ver con lo inicialmente hablado pues en el "anexo cuarto" del contrato se obligaba a los adquirentes a renunciar a los derechos que la Ley 57/1568 de 27 de Julio sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas reconoce a favor de los adquirentes, y fundamentalmente lo establecido en el artículo 1º de la citada Ley que obliga a los promotores de viviendas a garantizar la devolución de las cantidades entregadas mediante contrato de seguro o aval bancario" (vide folio 38). Ante tal eventualidad y por la desconfianza que le inspiraba la demandada solicitó la devolución de la cantidad entregada a cuenta y ante la negativa de aquélla interpone esta demanda.

La demandada no contestó a la demanda, si bien compareció al acto de la audiencia previa en el que las partes propusieron los medios de prueba, que admitidos, se practicaron en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
10 sentencias
  • ATS, 9 de Abril de 2013
    • España
    • 9 d2 Abril d2 2013
    ...las cantidades entregadas a cuenta del precio constituye causa de resolución contractual, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Octava, de fecha 4 de febrero de 2005 , la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Sexta, de fecha 1 de diciembre de 2009 ......
  • SAP Valencia 264/2010, 19 de Mayo de 2010
    • España
    • 19 d3 Maio d3 2010
    ...pactadas. inseguridad e incertidumbre añadidos que también justifica su derecho a resolver el contrato. Así lo entendió la SAP de Valencia de 4 de febrero de 2005 al decir que "el incumplimiento por parte de la demandada de la obligación que le impone el artículo 1 de la ley 57/68 . es caus......
  • SAP Alicante 521/2009, 5 de Octubre de 2009
    • España
    • 5 d1 Outubro d1 2009
    ...pactadas, inseguridad e incertidumbre añadidos que también justifica su derecho a resolver el contrato. Así lo entendió la SAP de Valencia de 4 de febrero de 2005 al decir que "el incumplimiento por parte de la demandada de la obligación que le impone el artículo 1 de la ley 57/68 , es caus......
  • SAP Barcelona 218/2015, 30 de Julio de 2015
    • España
    • 30 d4 Julho d4 2015
    ...pactadas, inseguridad e incertidumbre añadidos que también justifica su derecho a resolver el contrato. Así lo entendió la SAP de Valencia de 4 de febrero de 2005 (EDJ 2005/23120) al decir que "el incumplimiento por parte de la demandada de la obligación que le impone el artículo 1 de la le......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR