SAP Valencia 109/2007, 21 de Febrero de 2007

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2007:658
Número de Recurso928/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución109/2007
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 109

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

D.JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as

Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA

Dª. MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de febrero de dos mil siete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000081/2006 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 18 DE VALENCIA entre partes; de una como demandada - apelante/s Alejandra dirigido por el/la letrado/a D/Dª. SALVADOR MARCO GARCIA y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA JOSE BOSQUE PEDROS, y de otra como demandante, - apelado/s Elena dirigido por el/la letrado/a D/Dª.Sonia-Vict Gomez-Luzon Garcia y representado por el/la Procurador/a D/Dª JOSE ANTONIO PEIRO GUINOT.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 18 DE VALENCIA , con fecha 3 de julio de 2006 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación de D. Elena contra D. Alejandra debo condenar y condeno a la demandada al pago de la cantidad de 9.000 euros mas el interés establecido en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución, y todo ello con imposición a la parte demandada de las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 19 de febrero de 2007 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presentes recurso se interpone contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda de juicio ordinario en reclamación de 9000 euros a la demandada en su calidad de vendedora de la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 . NUM001 - DIRECCION000 de esta Ciudad como arras duplicadas , de las que ya ha recibido la otra mitad la actora y compradora de la misma y se formula por dicha demandada en base a que, en contra de los que dispone tal resolución y con su revocación:1)Se ha de apreciar la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no traerse al proceso a Grupo 90 VZ

S.L, a quien su parte encargó la venta, ya que ignora todo al respecto de la existencia de la misma , del importe las arras pactadas y de su cobro y , además, no las recibió ;2)El mismo encargo, es nulo por suscribirlo padeciendo un trastorno depresivo grave y con el consentimiento viciado por ello , pese a no haber sido declarada incapaz , y presionada por la empleada de la citada agencia que aseguró a su hijo, nada más haber mediado esa suscripción, que si se echaban atrás aquel se revocaría sin más, revocación que éste comunicó a la misma días después y ya por escrito , tras notificársele la mera posibilidad de la venta pero antes de que ésta existiera en firme ;3)No se le pueden exigir las arras penitenciales por no haber mediado la perfección de la venta, por estar en realidad convenidas para asegurar el cobro de la comisión por el agente, por no haber mediado un desistimiento caprichoso del contrato del comprador y porque, en todo caso, estando pactadas en un contrato de adhesión, es nula o al menos se ha de interpretar a su favor por su oscuridad, el pacto que las acuerda.

La parte actora impugnó el recurso , por los Fundamentos opuestos al mismo, por los propios de la sentencia .

SEGUNDO

Esta Sala da por reproducida la Fundamentación de la sentencia de instancia en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación , previa revisión de las pruebas en relación con los motivos del recurso, a la luz de las normas y doctrina aplicables, según todo lo cual cabe llegar a las siguientes consideraciones:

1)En lo que afecta a la excepción de falta de listisconsorcio pasivo necesario por no traerse a la agencia que medió en el contrato de arras litigioso que figura en la nota de encargo de venta suscrita el 13-4-05 por ésta y la demandada como vendedora de la referida vivienda, y que aporta la...

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