STSJ Galicia 4074/2015, 14 de Julio de 2015

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2015:5723
Número de Recurso1956/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4074/2015
Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA Dª. MARÍA ISABEL FREIRE CORZO GZ-A

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2013 0000101 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001956 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SALARIOS TRAMIT. CARGO ESTADO 0000043 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Amalia

Abogado/a: FERNANDO PECHE VILLAVERDE

Recurrido/s: ADMINISTRACION DEL ESTADO

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS

D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

Dª. ISABEL OLMOS PARES

Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a catorce de Julio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001956/2014, formalizado por Dª. Amalia, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento SALARIOS TRAMIT. CARGO ESTADO 0000043/2013, seguidos a instancia de Amalia frente a ADMINISTRACION DEL ESTADO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Amalia presentó demanda contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha tres de Marzo de dos mil catorce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dña. Amalia, DNi n° NUM000, vino prestando servicios para la empresa MURO NOVO PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.L., desde el 5 de Enero de 2004, con categoría profesional de licenciada, y salario mensual de l.932.36 euros incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Habiendo sido despedida en fecha 30 de noviembre de 2010, presentó demanda de despido que fue turnada a este Juzgado y en el que tuvo entrada el día 17 de enero de 2011, dando lugar al procedimiento n°41/2011 en el que se dictó sentencia en fecha 2 de junio de 2011, declarando 1a improcedencia del despido de la demandante y la extinción de la relación laboral al estar de baja la empresa y resultar imposible la readmisión de la trabajadora.

La sentencia condenaba a la empresa a abonar los salarios de tramitación.

TERCERO

Derivada del procedimiento nº 41/11 se siguió la ejecución n° 16/12 en este Juzgado y en ella se dictó Decreto en fecha 17 de febrero de 2012 declarando la insolvencia de la empresa MURO NOVO PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES.

CUARTO

La trabajadora presentó escrito ante la ante la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra escrito reclamando al Estado los salarios de tramitación al amparo del art. 116 de la L.J .S., al encontrarse el empresario en situación de insolvencia provisional, y tramitado el expediente n° NUM001, en el mismo se dictó resolución estimando la reclamación del trabajador y declarando el derecho a que se abone con cargo al Estado la cantidad de 3.526,05 euros en concepto de salarios de tramitación (salarios devengados desde el 9 de abril de 2011 hasta el 2 de junio de 2011, fechas del cumplimiento del sexagésimo primer día hábil siguiente a la fecha de la presentación de la demanda y de la sentencia que declara la improcedencia).

QUINTO

La Subdelegación del Gobierno no ha abonado al trabajador la cantidad reconocida en la resolución anterior.

SEXTO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por DÑA. Amalia contra ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones de la demanda, al haber sido éstas ya reconocidas en vía administrativa.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda presentada por DÑA. Amalia contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO, en la que la actora solicitaba que se dicte sentencia por la que, previa estimación de la demanda, declare el derecho de la demandante a percibir la suma de 3.526,05 # por 55 días de exceso sobre 60 días desde que presentó la demanda hasta que obtuvo sentencia de despido, y condena a la Administración del Estado a su pago incrementada con los intereses legales devengados desde la fecha de la resolución aprobatoria. Frente a dicho pronunciamiento se alza la recurrente y formula recurso de suplicación en el que...

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