STSJ País Vasco , 13 de Junio de 2006

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2006:4027
Número de Recurso382/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por "PAKEA" -MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 48-, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Donostia-San Sebastián, de fecha 22 de Septiembre de 2005, dictada en proceso que versa sobre PRESTACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO(INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA) ó (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL) (IAT), y entablado por DON Gabriel

, frente a la Entidad Aseguradora hoy recurrente, "PAKEA" -MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 48-, los OrganismosINSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S.") AMPLIANDOSE posteriormente la Demanda contra la Entidad"AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIAN", respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probadoses la siguiente:

  1. -) "El actor, Gabriel , con DNI NUM000 , está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 y nació el día 17-10-1957. Presta servicios como policía municipal para el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián en la unidad de investigación. La Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales "Pakea" cubre las contingencias profesionales del personal al servicio del citado Ayuntamiento.

  2. -) En el expediente de incapacidad tramitado por el INSS se ha dictado resolución de fecha de 2-3-2005 en la que se acuerda que el actor no está en situación de incapacidad permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Denegada con este fundamento la prestación de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total, que había solicitado, después de formular reclamación administrativa previa, que le ha sido expresamente desestimada, interpone demanda ante este Juzgado, solicitando se deje sin efecto la resolución del INSS y se declare y reconozca la situación de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total, derivada de accidente de trabajo.

  3. -) La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo que reclama asciende a 2.652 euros mensuales, y los efectos serían desde el 21-9-2004.

  4. -) El actor acude el 17-1-2003 a los servicios de la Mutua con un cuadro de características ansioso-depresivas y ante la falta de mejoría inicia baja por incapacidad temporal en el mes de febrero del año 2003. Fue remitido por la Mutua a la "Policlínica de Guipúzcoa" y atendido en el servicio de psiquiatría durante los meses siguientes, sin presentar mejoría. En el mes de agosto de 2004 es remitido por la Mutua al centro de salud mental extrahospitalaria de Gros, siendo atendido por el servicio de psiquiatría, sin que experimente mejoría del trastorno depresivo pese al tratamiento psicológico y farmacológico continuado. Desde febrero de 2003 permanece de baja por incapacidad temporal sin aue se haya vuelto a incorporar a la actividad laboral.

    No presenta antecedentes familiares ni personales de interés ni anterior afección psíquica.

  5. -) El 2 de agosto de 2001 el nombre del actor figura como objetivo del comando "Zartako" dentro del apartado "Munipa Putakumeak Donostian". En el mes de septiembre de 2002 se le comunica por el servicio de información de la Guardia Civil que en declaración prestada ante el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional por un policía municipal del Ayuntamiento, acusado de pertenencia a ETA, éste áfirmó que el nombre del actor figura en un listado que se ha entregado en agosto a otro miembro de la citada organización. Con posterioridad -en marzo de 2003- entre la documentación incautada en Burdeos tras la detención de otros miembros de ETA se encuentra el nombre del actor bajo el títular de Policía Municipal de San Sebastián.

    Como consecuencia de ello tuvo que adoptar medidas de vigilancia y seguridad extremas. Desde entonces su estado pese al tratamiento psiquiátrico evoluciona negativamente hasta presentar un desmoronamiento del sistema psíquico y el siguiente cuadro de lesiones que se han objetivado:

    * Trastorno depresivo mayor grave, trastorno por estrés postraumático y trastorno de ansiedad generalizada. El cuadro, a pesar de los tratamientos, está cronificado".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por Gabriel contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, "PAKEA" -MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUM. 48- y AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, debo declarar y declaro que el actor está afecto de incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de accidente de trabajo y, en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a la Mutua "Pakea" al abono de una prestación económica mensual en cuantía del 100 por 100 de una base reguladora de 2.652 euros mensuales, con fecha de efectos desde el día 21 de septiembre de 2004".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por "PAKEA" MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 48-, que fue impugnado de contrario.

CUARTO

Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes personadas en la presente...

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