SAP Valladolid 201/2005, 13 de Junio de 2005

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
ECLIES:APVA:2005:763
Número de Recurso391/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución201/2005
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 201/05

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a trece de Junio de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº UNO de VALLADOLID, por delito de violencia doméstica, seguido contra, Carlos Manuel , siendo partes, como apelante, el citado acusado, defendido por el Letrado Carlos Alonso Rueda y representado por el Procurador Santiago Donis Ramón y, como apelado, el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sra. Juez del JDO. DE LO PENAL nº UNO de VALLADOLID, con fecha 14.3.05, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:" Carlos Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, convivía en el año 2004 con su pareja, Leticia , en el domicilio sito en la CALLE000 número NUM000 de la URBANIZACIÓN000 de la localidad de Mojados (Valladolid), con quien había tenido un hijo que contaba en el mes de Junio de 2004 con dos meses de edad. El día 13 de Junio de 2004 se suscitó en el interior del domicilio que compartía la pareja, una discusión entre ambos, y en el transcurso de la misma Carlos Manuel dio una bofetada en el rostro a Leticia , a quién le causó una contusión malar izquierda con discreta tumefacción y eritema, precisando para obtener la sanidad una primera asistencia facultativa. Leticia ha renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderle."

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

Que debo CONDENAR Y CONDENO A Carlos Manuel como autor de un delito de violencia doméstica del artículo 153.1 y 2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION Y PROHIBICION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE DOS AÑOS, y pago de las costas procesales, se dejan sin efecto las medidas acordadas en el auto dictado el 15 de Junio de 2004 por el Juzgado de Instrucción .

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del acusado, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y habiéndose desestimado las diligencias probatorias propuestas en esta instancia, y al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Basa el recurrente su recurso de apelación en que la prueba de cargo que ha servido a la Juez de instancia para dictar la presente sentencia condenatoria, ha sido la testifical de la víctima prestada en la fase de instrucción, dada la retractación de la misma en el plenario, y que aquellas declaraciones sumariales, se realizaron vulnerando lo dispuesto en los arts. 416, 418 y 707 todos ellos de la Lecrim ., por no haber advertido a dicho testigo de la dispensa de no declarar habida cuenta de las relaciones existentes entre el acusado y la denunciante (pareja de hecho).

La STS 1540/2003 de 21 de noviembre , analiza detalladamente esta cuestión, reproduciendo por su importancia la siguiente fundamentación:

"El primer motivo de casación, al amparo del art.5.4º de la LOPJ alega vulneración del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, e indirectamente del derecho fundamental a la presunción de inocencia, dado que se recibió declaración en el acto del juicio oral a la esposa del acusado como testigo de cargo, sin advertirle de la dispensa legal de su obligación de declarar, conforme a lo prevenido en el artículo 707 en relación con el art. 416 de la Lecrim . Estima la parte recurrente que el Tribunal, al negarse a comunicar a la víctima del hecho, la dispensa legal de su obligación de declarar como cónyuge del acusado, vulnera el derecho fundamental de éste a un proceso con todas las garantías y vicia la prueba así obtenida como prueba inconstitucional, por lo que ante la invalidez de la principal prueba de cargo debe acordarse su absolución al no haberse desvirtuado la presunción constitucional de inocencia".

Y continua: "El motivo debe ser desestimado no porque falle su fundamentación jurídica, que es correcta ( SSTS 17 de diciembre de 1997, núm. 1587/1997 y 6 de abril de 2001, núm. 662/2001 ), sino porque falla su apoyatura fáctica, dado que la víctima (de la agresión sexual)...

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