SAP Valladolid 166/2005, 16 de Mayo de 2005

PonenteJOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
ECLIES:APVA:2005:604
Número de Recurso45/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2005
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 166

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL ÁNGEL SENDINO ARENAS

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a dieciséis de Mayo de dos mil cinco.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio verbal nº 716/04-B del Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Valladolid , seguido entre partes, de una como demandante-apelada Dª Encarna , mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representada por la Procuradora Dª Carmen López de Quintana Sáez y defendida por el Letrado D. Luis Fernando Blasco Gutiérrez, y como demanda-apelante Dª Valentina , mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representada por el Procurador D. Javier Stampa Santiago y defendida por el Letrado D. Juan Poirier de Benito del Valle; y como demandado-apelado D. Leonardo , mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representado por el Procurador D. Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigos y defendido por el Letrado D. Leonardo ; sobre desahucio por precario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de PrimeraInstancia de referencia, con fecha 27 de octubre de 2004, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "1º) ESTIMO la demanda presentada por Encarna contra Valentina , y, en consecuencia, declaro haber lugar al desahucio de la vivienda sita en Valladolid, CALLE000 nº NUM000 , comunidad NUM001 , piso NUM001 , puerta NUM001 , condenando a la demandada a desalojarla en el término legal, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hace;- 2º) DESESTIMO la demanda presentada por Encarna contra Leonardo , al que se absuelve de las pretensiones frente a él formuladas;- 3º) No se hace especial declaración en costas."

TERCERO

Notificada a las partes la referida Sentencia, por el Procurador D. Javier Stampa Santiago en nombre y representación de Dª Valentina se preparó Recurso de Apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 11 de mayo de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia objeto de Recurso de Apelación, estima la demanda deducida por Dª Encarna a, en demanda sobre desahucio de vivienda, por precario, considerando, que, en efecto, la vivienda sita en Valladolid, C/ CALLE000 0, NUM000 0, propiedad de la actora, que viene siendo ocupada desde 1985, por los demandados, por virtud de cesión efectuada por la, entonces propiedad (padres de la demandante), a su hijo D. Leonardo o (hermano de la actora), al objeto de que constituyera en ella su domicilio familiar, al contraer matrimonio con la demandada Dª Valentina a, sin contrato alguno de arrendamiento, ni cualquiera otra condición económica impuesta, constituye en la actualidad, una vez producida la separación matrimonial ( Sentencia de fecha de 1-12-2003 ) de los demandados, y atribuida a la esposa e hijos menores del matrimonio el uso de la vivienda familiar, un supuesto de precario, y no de comodato, como pretende la demandada, con cita incluso de diversas Sentencias de esta Audiencia provincial, en que se sostiene la tesis interpretativa del precario

SEGUNDO

El tema central sobre el que gira la presente controversia es de naturaleza jurídica y consiste en determinar si la cesión gratuita de la vivienda efectuada por los iniciales propietarios a su hijo y esposa cuando estos eran matrimonio y para que vivieran en ella, constituye, una vez se ha producido la separación o ruptura de su matrimonio, una relación jurídica de comodato que por consiguiente impide a la actora-comodante reclamar la cosa prestada hasta tanto no haya concluido el uso determinado y concreto para el que fue prestada, salvo urgente necesidad ( artículo 1740 y 1749 Código Civil ), tesis mantenida por la apelante, o, si por el contrario se trata de una típica situación de precario en la que los demandados usan y disfrutan de un inmueble ajeno sin ningún título que le ampare, o, lo que es lo mismo, en virtud de...

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