STSJ Cataluña 154/2007, 11 de Enero de 2007

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2007:1127
Número de Recurso7720/2006
Número de Resolución154/2007
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 154/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Íñigo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 23.5.2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 124/2006 y siendo recurrido/a Cumellas e Hijos, S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22.02.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23.5.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda interpuesta por Íñigo contra Cumellas e Hijos S.A. y absuelvo a la entidad demandada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Íñigo , mayor de edad con DNI NUM000 , ha venido prestando sus servicios como conductor para la empresa Cumellas e Hijos, S.A. con un salario bruto mensual con prorrateo de pagas extras de 1.760,23 euros. (hecho incontrovertido).SEGUNDO.- El actor celebró con la entidad demandada celebrando contrato temporal eventual en fecha 14.12.2005 por seis meses y prórroga de dos meses (f.21).

TERCERO

El Sr. Inocencio entregó en fecha de 23.02.2006 al trabajador carta con el siguiente tenor literal: "El motivo de la presente es comunicarle que con fecha de hoy, 24 de enero de 2006, esta empresa ha decidido rescindir el contrato que tiene ud. suscrito con la entidad Cumellas e Hijos S.A., POR NO SUPERAR EL PERÍODO DE PRUEBA, reflejado en su contrato, de conformidad con lo preceptuado en la Cláusula Tercera de dicho contrato, no sin antes agradecerle los servicios prestados a la empresa, lo que ponemos en su conocimiento a los efectos legales oportunos. (f.25).

CUARTO

Algunos trabajadores de la empresa estaban disconformes con la jornada laboral por entender que estaban haciendo más horas que las contratadas, comunicándoselo al Sr. Inocencio y manifestándoles éste que lo pusiesen en conocimiento a la empresa, pero el actor no habló con el Sr. Inocencio directamente del tema de las horas extras. Un dia de su jornada laboral el Sr. Íñigo se negó a salir a hacer su ruta, teniendo la empresa que contratar más conductores para cubrir el servicio.

QUINTO

En fecha de 3.03.2006 tuvo lugar el intento de conciliación entre las partes terminando sin acuerdo (f.11)

SEXTO

El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación D. Íñigo la sentencia que desestimó su demanda por despido contra la empresa Cumellas e Hijos S.A., formulando, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , un único motivo encaminado al examen del derecho aplicado, en el que denuncia la infracción del artículo 14.3 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el artículo 14.1 y 2 del mismo texto legal, así como de la jurisprudencia que cita, alegando que, según el hecho probado cuarto de la sentencia, algunos trabajadores de la empresa estaban disconformes con su jornada laboral por entender que estaban haciendo más horas de las contratadas, comunicándolo al Sr. Inocencio y que un día de su jornada laboral el actor se negó a hacer su ruta. De todo ello deduce que la decisión de la empresa de extinguir...

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