STSJ Andalucía 1108/2007, 11 de Abril de 2007

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2007:7137
Número de Recurso3388/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1108/2007
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3388-06, interpuesto por Doña Camila contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE GRANADA, en fecha 19 de julio de 2006, en autos núm. 63-06. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Doña Camila , sobre Seguridad Social, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y SERVICIO ANDALUZ DE SALUD; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 19 de julio de 2006 , por la que se desestimó la demanda planteada por la actora.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, Dª Camila , con domicilio en BARRIADA000 , C/ DIRECCION000 nO NUM000 - NUM001 , Granada, nacida el 2409-1945, con DNI NUM002 , afiliada al Régimen General de la Seguridad Social NUM003 , con la categoría profesional de lavandera-planchadora, con centro de trabajo en el almacén de lencería del Hospital Clínico y jornada laboral de 8:00 a 15:00 horas, ha venido prestando sus servicios por cuenta del SAS.

SEGUNDO

Siendo aproximadamente las 12'00 horas del día 15-06-2005, cuando estaba prestando sus servicios la actora por cuenta del SAS, en el indicado centro de trabajo, sintió un mareo, y pidió un yogurt y se lo tomo, y continuo trabajando hasta las 15:00 horas. Estando fuera del centro de trabajo, una vez concluida su jornada laboral, se sintió mal y en vez de tomar el autobús para trasladarse a su domicilio como habitualmente hacia, llamo a su yerno D. Blas , el que la recogió en su automóvil, para trasladarla a dicho domicilio, cuando a la altura de la rotonda del Cerrillo de Maracena (Granada), sintió un fuerte dolor torácico, por lo que se volvieron al Hospital de donde venían, teniendo hora de entrada por el Servicio de Urgencias a las 16:00 horas, y siendo ingresada en la UCI a las 16: 15 horas, bajo el diagnostico de Infarto Agudo de Miocardio Inferoposteriol, Angina Postinfarto, HTA Hiperglucemias (folio 63 y 77). Cursando proceso de incapacidad temporal con fecha de baja 16 de junio del 2005 bajo la contingencia de enfermedad común y el diagnostico de Infarto Agudo de Miocardio.

TERCERO

Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 2710-2005, fue declarada la contingencia de enfermedad común de la incapacidad padecida por la actora con fecha de inicio del 16-06-2005, siendo responsable el INSS, previo dictamen evaluador del EVI de fecha 2710-2005, en igual sentido. Si bien, al discrepar la actora por considerar que era accidente de trabajo, formulo Reclamación Previa con fecha registro 3011-2005, que fue desestimado por acuerdo de la Entidad Gestora de fecha 29-12-2005.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Doña Camila , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de procedencia recaída en materia de Seguridad Social, se articula el presente escrito de Suplicación por la parte actora a través de un motivo con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y...

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