SAP Castellón 261/2007, 1 de Junio de 2007
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES |
ECLI | ES:APCS:2007:638 |
Número de Recurso | 141/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 261/2007 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 261 de 2007
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistradas:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS
En la Ciudad de Castellón, a uno de junio de dos mil siete.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día uno de diciembre de dos mil seis por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Villarreal en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 686 de 2005.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Narciso , representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Oscar Colón Gimeno y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Francisco Javier Díaz Merencio, y como apelada, Urbanizadora Vistamar, S.A., representada por el/a Procurador/a D/ª. Juan Borrell Espinosa y defendida por el/a Letrado/a D/ª. Alfonso Larrea Rabassa.
Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando íntegramente la demanda entablada por D. Narciso contra la mercantil Urbanizadora Vistamar, S.A. por prescripción de la acción entablada, debo absolver y absuelvo a la mercantil Urbanizadora Vistamar, S. A. de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora.-Notifíquese...- Así...".
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Narciso se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte sentencia por la que se revoque la resolución apelada, en el sentido de que se deje sin efecto la imposición de costas a mi mandante de las costas de primera instancia, y ello atendiendo a la existencia de una evidente cuestión jurídica controvertida en la interpretación de las normas que provocan la estimación de la excepción de prescripción, sin que se impongan las costas de esta alzada.
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que desestime el recurso planteado y confirme la resolución recurrida, con imposición de las costas de la alzada a la recurrente.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección
Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Providencia de fecha 29 de marzo de 2007 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 3 de abril de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 7 de mayo de 2007, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo legal para dictar sentencia.
SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada resolviendo el recurso conforme a los siguientes:
Se alza el actor don Narciso contra la Sentencia dictada en primera instancia que, estimando la excepción de prescripción de la acción deducida en su demanda, absuelve a la demandada y le impone las costas, siendo este pronunciamiento de condena en costas el único que se impugna...
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