SAP Barcelona 63/2007, 6 de Febrero de 2007

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2007:1862
Número de Recurso354/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2007
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 354-2006

DIVORCIO Nº 485-2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE TERRASSA

S E N T E N C I A N ú m. 63/07

Ilmos. Sres.

D./Dª. ANA MARIA GARCIA ESQUIUS

D./Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

D./Dª. DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a seis de febrero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio nº 485-2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa, a instancia de Dª. Daniela, contra D. Marcos ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7-12-2005, por el/la Juez del expresado Juzgado, con la debida intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Jaime Paloma Carretero obrando en nombre y representación de Dª Daniela contra D. Marcos, representado por el procurador D.Joaquin Tarin Bellot, debo decretar y decreto la disolución por concurrir causa legal de divorcio, del matrimonio contraido por los mencionados conyuges en forma canónica el dia 20 de julio de 1991 con todos los efectos civiles legales inherentes a dicho pronunciamiento y, en particular con los siguientes:

PRIMERO Se confiere la guarda y custodia de la hija matrimonial menor de edad, Luz, a la madre Sra. Daniela, a cuyo cuidado y custodia quedará confiada. Siendo compartida la titularidad y ejercicio de la patria potestad, si bien de ordinario y "de facto" la ejercerá la madre en cuya compañia queda. El padre Sr. Marcos, conservará el derecho de comunicarse y estar con su descendiente, estableciéndose con carácter subsidiario, y para el caso que los consortes no llegasen de comun acuerdo en cuanto a la ejecución del derecho de estancias y comunicabilidad del padre para con su hija, el siguiente regimen de visitas:

Durante los tres meses siguientes a dicha resolución:

  1. Un dia intersemanal, los miercoles, desde la salida del colegio hasta las 20 horas.

  2. fines de semana alternos, sabados y domingos desde las 10,00 a las 20,00 horas. Dicho regimen de visitas se ejercera, en atención al estado de salud del Sr. Marcos, con asistencia de la familia paterna.

Transcurridos los tres meses, salvo que circunstancias debidamente alegadas y acreditadas, justifiquen los contrario, el regimen se ampliara y consistira en : a) fines de semana alternos desde las 10,00 horas del dia sabado hasta las 20,00 horas del dia domingo. b) dias festivos intersemanales, de igual forma alterna, desde las 10,00 horas hasta las 20,00 horas, c) En relación a las vacaciones de verano, la hija pasará un mes de las vacaciones estivales con el padre, correspondiéndole su disfrute en el mes de agosto en los años impares y en el de julio en los años pares; d) En relación a las vacaciones de navidad y semana santa, se fija con respecto las primeras de la siguiente manera, dividiendo dichas vacaciones en dos periodos de ocho dias ininterrumpidos, el primero desde el dia 23 al 31 de diciembre ambos inclusive, de 12 a 12 horas y el segundo desde la ultima fecha asta las 12 horas del 7 de enero, correspondiendo a la madre el primer periodo en los años pares y el segundo al padre y en los impares al reves, y en cuanto a las de semana santa, dividiendolo tambien en dos periodos iguales de cinco dias, el primero desde las 12 horas del sabado anterior al domingo de Ramos hasta el jueves santo a la misma hora y el segundo desde esa hora del jueves santo hasta las 12 horas del lunes de pascua, correspondiendo a la madre el primer periodo en los años impares, y el segundo en los pares. En los periodos vacacionales quedará en suspenso el regimen relativo a los fines de semana y dias festivos intersemanales. Ambos progenitores durante el tiempo e tuvieran a la menor en su compañia, deberan comunicarse cualquier incidencia grave y razonable que le pudiera afectar, pudiendo el otro progenitor visitar a la hija sin limitación alguna allí donde se halle. Corresponderá al padre recoger y reintegrar a la hija en el domicilio de la madre en las horas fijadas o mutuamente convenidas.

SEGUNDO

Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda conyugal, sita en la CALLE000 número NUM000 de Terrassa, asi como el ajuar doméstico y familiar en ella existente a la esposa e hija del matrimonio, en atención al interés prevalente y más necesitado de protección y en aplicacion del...

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