STSJ Castilla y León 542/2007, 19 de Julio de 2007

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2007:3852
Número de Recurso422/2007
Número de Resolución542/2007
Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 542/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Julio de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 422/2007 interpuesto por DON Braulio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Burgos en autos número 175/2007 seguidos a instancia del recurrente , contra la empresa AMBULANCIAS RODRIGO,S.L. , en reclamación sobre Ordinario . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 3/05/2007 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por DON Braulio contra AMBULANCIAS RODRIGO,S.L., debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-El demandante, Don Braulio , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 1/12/2005 con categoría de conductor y salario de 1.371,18 €/mes, incluido prorrateo de pagas extras.SEGUNDO.- La empresa elabora para cada trabajador un calendario en el que se recoge su jornada laboral diaria. El correspondiente al actor consta en autos (folios 56 a 62) y se da por reproducido.TERCERO.- Además de las horas de trabajo efectivo el actor realizó horas de presencia, en que se encuentra a disposición del empresario pero que no se computan como tiempo de trabajo efectivo. Generalmente las horas correspondientes a fines de semana son presenciales.En las horas correspondientes a comidas los trabajadores no se encuentran disponibles ni localizables.CUARTO.- Los conductores efectúan partes de trabajo en los que indican los servicios prestados y las horas de comienzo y finalización de la jornada, sin que se compruebe por la empresa si tales datos se corresponden o no con la realidad.QUINTO.- El actor permaneció en IT desde el 3/11/2006 hasta el 13/11/2006 y desde el 29/1/2007.SEXTO.- En 2006 percibió en concepto de nocturnidad 33 €/mes y por horas de presencia 289 €/mes y en enero de 2007 29,70 y 260,10 € respectivamente.SEPTIMO.- El valor de cada hora extraordinaria asciende a 12,16 €.OCTAVO.- Con fecha 1/3/2007 se celebró acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta de 22/2/2007 que concluyó sin avenencia.NOVENO.- Con fecha 16/3/2007 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia,...

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