SAP A Coruña 271/2007, 9 de Julio de 2007

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2007:1937
Número de Recurso411/2006
Número de Resolución271/2007
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

NÚM. 271/07

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a nueve de Julio de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000399/2005, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA (HOY INSTRUCCIÓN Nº 2), a los que ha correspondido el Rollo 0000411/2006, en los que aparece como parte apelante D. Gonzalo representado por el procurador Dª SOLEDAD SANCHEZ SILVA, y como apelado Dª Blanca representada por el procurador D. AVELINO CALVIÑO GOMEZ, y con la intervención del MINISTERIO FISCAL; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA (HOY INSTRUCCIÓN Nº 2), por el mismo se dictó sentencia con fecha 10/2/06 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda presentada por Gonzalo representada por la procuradora SOLEDAD SÁNCHEZ SILVA y asistida del letrado ANA BELÉN SABEL IGLESIAS, contra Blanca representada por el procurador AVELINO CALVIÑO GÓMEZ y asistido de la letrado ESPERANZA PRADO SÁNCHEZ acordando señalar la cantidad que por pensión de alimentos debe el padre pasar a su hija la de 180 EUROS, actualizable en consonancia con el IPC cada año.

Y DESESTIMO y debo DESESTIMAR el pedimento de la demanda y Reconvención referente a lamodificación del régimen de visitas y comunicación.

No se hace condena en cuanto a las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Gonzalo se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la vista del mismo el pasado día 29/6/07 a las 10:00 horas, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada,

PRIMERO

Se impugna por el padre la sentencia de primera instancia en cuanto deniega su petición de que se modifique el régimen de visitas estableciendo que la menor pase en el domicilio del padre la noche del sábado al domingo en fines de semanas alternos; también impugna la decisión de fijar en la cantidad de 180 euros la pensión de alimentos a favor de su hija, cantidad que considera excesiva en atención a sus circunstancias y que pretende que se rebaje a 120 euros.

La primera pretensión carece hoy de sentido y así lo ha reconocido el apelante en el acto de la vista celebrado en esta instancia. En el régimen de visitas establecido en la sentencia de fecha 16 de mayo de 2002 , confirmado por la sentencia de apelación, se estableció que desde que la menor cumpliese los seis años de edad el régimen de visitas entre padre e hija se ejercerá desde las 16 horas del sábado hasta la 20 horas del domingo. La menor cumplió los seis años de edad el 27 de abril de 2006 y desde esa fecha ese es el régimen vigente, y el que, según las partes, se está cumpliendo. Régimen que incluye la pernocta en casa del padre los fines de semana alternos. Lo que el padre pretende ya está acordado y se está cumpliendo.

La segunda pretensión, disminución de la prestación económica que ha de satisfacer en concepto de alimentos para la hija, se funda en un cambio de las circunstancias económicas. Alega el padre que tuvo que cerrar el negocio y se encuentra en situación de...

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