SAP Badajoz 129/2007, 25 de Abril de 2007

PonenteJUANA CALDERON MARTIN
ECLIES:APBA:2007:421
Número de Recurso11/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2007
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 129/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

DON JESÚS SOUTO HERREROS.

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Recurso Civil núm. 11/2007

AUTOS: JUICIO VERBAL (relaciones familiares) núm. 89/2005

Juzgado de Primera Instancia de Herrera del Duque.

En Mérida, a veinticinco de abril de dos mil siete.

VISTOS en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 89/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Herrera del Duque, siendo partes: como apelantes, DOÑA María Esther y DON Marcos , representados por el Procurador Sr. García Luengo, y defendidos por el Letrado Sr. Rey Moreno; como apelados, DOÑA Gloria , representada por el Procurador Sr. Riesco Martínez, y defendida por el Letrado

Sr. Ajenjo Cabrera, y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 19 de Octubre de 2006 dictó la Sra. Juez de Primera Instancia de Herrera del Duque .SEGUNDO. La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Acuerdo desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Consolación Gil Muñoz, en nombre y representación de Marcos y María Esther .

Impónganse las costas de oficio".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DOÑA María Esther Y DON Marcos , que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su impugnación o adhesión; por la representación de DOÑA Gloria , y por el MINISTERIO FISCAL, se presentaron los correspondientes escritos de impugnación del recurso y se interesó la confirmación de la sentencia impugnada, tras lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

VISTO siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia desestima la petición que, en la demanda inicial, hacían los hoy apelantes para que se fijara un régimen de visitas entre aquéllos y sus nietos, hijos de la demandada Sra. Gloria y de su fallecido hijo Sergio .

Razona la Sra. Juez de instancia que dada la mala relación existente entre los abuelos demandantes y demás familia paterna y la madre de los menores (mala relación que existía también entre los demandantes y su hijo fallecido), así como la falta de disposición de éstos a mantener relaciones con los abuelos paternos, no sería beneficioso para referidos menores fijar régimen de visitas de ningún tipo, tal como sostiene el informe pericial obrante en las actuaciones y deriva de la prueba documental también incorporada a los autos.

Alega el recurrente el error en la valoración de la prueba en que habría incurrido el Juzgador "a quo" para llegar a su conclusión, error que en modo alguno se ha producido, mereciendo pleno respaldo los argumentos en que se sustenta la resolución apelada, como a continuación expondremos.

SEGUNDO

Antes de empezar el concreto análisis del fondo de la cuestión debatida, preciso es recordar que el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia, únicamente debe ser rectificado, bien cuando en verdad sea ficticio, por no existir el imprescindible soporte...

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