STSJ Cataluña 2147/2007, 19 de Marzo de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución2147/2007
Fecha19 Marzo 2007

SENTENCIA núm. 2147/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Frida frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 21.11.2005 dictada en el procedimiento nº 250/2005 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (Girona), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (Girona ), MIQUEL ALIMENTACIÓ GRUP S.A. y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3.10.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21.11.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por doña Frida contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Universal MUGENAT y la empresa MIGUEL ALIMENTADO GRUP S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones ejercitadas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1.- La actora Doña Frida , nacida el 2.4.1967 y provista de DNI NUM000 , figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM001 , por cuenta de la empresa Miquel Alimentació Grup SA, con categoría profesional de ayudante de carnicería y antigüedad de 26.1.2004, teniendo acreditada una base reguladora diaria a efectos de incapacidad temporal de 30,58 euros.

  1. - Sobre las 7,30 horas del día 16 de febrero de 2004 la demandante salía de su domicilio para dirigirse a su trabajo. Ya en la calle, cuando se disponía a coger su vehículo, fue víctima de una agresión por parte de un ex-compañero de piso, al rociarla con material altamente inflamable y después prenderle fuego, resultando con quemaduras por llama en el 40% de la superficie corporal total (10% de 2º superficial, 30% de 2º profundo y 3º) localizándose en cuello, extremidades superiores, manos, tronco posterior, genitales y extremidades inferiores. Por estos hechos el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Figueres incoó sumario 3/2004 , por presunto delito de homicidio frustrado, encontrándose actualmente pendiente de enjuiciamiento ante la Ilma. Audiencia Provincial de Girona, rollo núm. 93/2004 .

  2. - El mismo día de la agresión los servicios médicos del ICS extendieron parte de baja por incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes, situación que se prolongó hasta que fue alta médica, por agotamiento del plazo máximo legal el 15.8.2005.

  3. - La empresa Miguel Alimentalció Grup SA tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales y comunes con Mutua Universal Mugenat, estando al corriente de pago de las cotizaciones.

  4. - Disconforme la trabajadora con la calificación de la contingencia instó ante el INSS expediente de determinación de contingencia que concluyó por resolución de la Dirección Provincial de Girona del INSS, de fecha 30.11.2004, donde se declara el carácter de contingencia de accidente no laboral la incapacidad temporal padecida por la actora, iniciada el 16.2.2004, declarando responsable d e la misma a la Mutua Universal Mugenat.

  5. - Se ha agotado la previa vía administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado la mutua codemandada UNIVERSAL (MUGENAT) lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige el trabajador recurrente el único de los motivos de recurso contra la sentencia que...

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