STSJ Cataluña 440/2009, 21 de Enero de 2009

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2009:339
Número de Recurso639/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución440/2009
Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

fc

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 21 de enero de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 440/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Flora frente al Auto del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 3 de Junio de 2008 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 639/2007 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Institución de Dirección y Administración de Empresas, S.A., ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 28 de Marzo de 2008 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se declara extinguida, en esta fecha, la relación laboral que unía a las partes, Flora con la empresa Institución de Dirección y Administración de Empresas, S.A., fijándose la indemnización a percibir por la actora en 12.325 euros.- Los salarios de tramitación, calculados desde el 26-07- 2007 a 29-12-2007, se fijan en 8.159,84 euros. Se declara bien efectuada la consignación en pago por la Empresa.- Los importes por ambos conceptos corresponden ser abonados a la empresa condenada por Sentencia y que resulta ser Institución de Dirección y Administración de Empresas, S.A. Consignadas las cantidades por la demandada; hágase entrega de las mismas a la parte actora, librando a tal efecto los oportunos mandamientos de pago que se hará entrega en la Secretaría de este Juzgado".

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte actora y dándose traslado a la contraria que lo impugnó, se resolvió por auto de fecha 3 de Junio de 2008 no dando lugar a dicha reposición.

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el auto de 3 de junio de 2008, que desestimó el recurso de reposición contra el de 28 de marzo de 2008, los dos dictados en ejecución de la sentencia de despido dictada por el juzgado lo social 28 de Barcelona de 13 de diciembre de 2007, se alza en suplicación la parte demandante que dedica el recurso a la censura jurídica con mención en sus diversos apartados en los que fórmula una amplísima argumentación, del artículo 56. 3 del Estatuto los Trabajadores, del artículo 110-3 de la ley de procedimiento laboral y del artículo 279 de la propia norma rituaria.

El artículo 110 de la ley de procedimiento laboral señala en su apartado uno que " si el despido se declara improcedente se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido a elección de aquel, a que se le abone una indemnización, cuya cuantía se fijará de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 párrafo a) del artículo 56 del texto refundido de la ley del estatuto los trabajadores. La condena comprenderá también el abono de la cantidad a que se refiere el párrafo b) del propio apartado 1 con las limitaciones, en su caso, previstas por el apartado 2 de dicho artículo y sin perjuicio lo establecido en el artículo 57.

En su apartado 3 señala el propio artículo 110 que " la opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del juzgado de lo social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma si fuera la de instancia."

Por su parte el artículo 56. 3 del estatuto los trabajadores señala que" en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

SEGUNDO

En el supuesto que ahora se ofrece a la contemplación del Tribunal el juzgado de instancia dictó auto de 28 de marzo de 2008 en el que bajo el epígrafe de" hechos" se indicaban entre otras circunstancias las siguientes:

  1. Que el 13 de diciembre de 2007 recayó sentencia en los autos en cuyo fallo se declaraba la improcedencia del despido y en consecuencia por así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR