STSJ Andalucía 143/2008, 5 de Febrero de 2008
Ponente | JOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJAND:2008:3212 |
Número de Recurso | 333/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 143/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. Heriberto Asencio Cantisán.
D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque.
D. José Ángel Vazquez García.
En Sevilla, a 5 de febrero de 2008
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 333/2004, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: DISEÑOS Y PROYECTOS TÉCNICOS S.A. representada por la Procuradora Dª. Sonsoles González Gutiérrez Cansino y asistida de Letrado. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.
En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.-TERCERO.- Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.-Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ángel Vazquez García.-
Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 26 de noviembre de 2003 por el que se desestima la reclamación nº 41/7458/2002 formulada contra las sanción impuesta por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial en Andalucía de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, derivada del Acta de conformidad, por el concepto retenciones a cuenta del IRPF, ejercicios 1998, 1999 y 2000, por una cuantía total de 83.377,83 €.
Invirtiendo el orden de examen de los motivos de nulidad que se hacen valer en la demanda, uno de ellos es el de falta de motivación del acuerdo sancionador como consecuencia de la ausencia de justificación de los criterios utilizados para delimitar las dietas sujetas a retención de las no sujetas. En tal sentido hay que señalar que la motivación tiene como finalidad el dotar necesariamente al acto administrativo de un contenido razonado suficiente para que interesado pueda, respecto del mismo,efectuar con pleno conocimiento de causa las alegaciones y presentar las pruebas que considere oportunos en defensa de su derecho.
En el presente caso, tanto en el acuerdo de iniciación y comunicación de la propuesta de sanción como en el acuerdo que pone fin a éste se señala que el tipo de infracción es el dejar de ingresar, dentro de los plazos reglamentariamente...
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