STSJ Cataluña 717/2009, 27 de Enero de 2009
Ponente | ENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:298 |
Número de Recurso | 7525/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 717/2009 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 717/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por Marcos frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 5 de abril de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 564/2006 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ.
Con fecha 9 de mayo de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de abril de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"DESESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Marcos frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todas las pretensiones contra ella deducidas, con expresa confirmación de la resolución denegatoria del pago de la cantidad reclamada."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1.- La parte actora, Marcos , mayor de edad, con CIF núm. NUM000 , ha prestado servicios retribuidos por cuenta de la empresa JADELTRANS INTERNACIONAL, S.L., dedicada al transporte de mercancías por carretera y que cuenta con una plantilla superior a cinco e inferior a 25 trabajadores (hecho no controvertido), con la categoría profesional de Conductor desde el día 17/12/2001.
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- Con fecha 31 de marzo de 2004 la mercantil JADELTRANS INTERNACIONAL, S.L. procedió al despido del demandante al amparo de lo establecido en el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores , alegando causas económicas y de producción que motivan la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo, todo ello en relación con lo establecido en el art. 51.1 del E.T. (documento nº 1 de la demandante).
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- La mercantil JADELTRANS INTERNACIONAL, S.L. procedió al despido de once trabajadores, incluido el actor, el día 31 de marzo de 2004.
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- La parte demandante interesó, con fecha 25 de noviembre de 2004, el pago directo del 40% de la indemnización conforme a lo previsto en el art. 33.2 del E.T . ante FOGASA. Solicitud que fue expresamente denegada por el Instituto demandado por no reunir los requisitos legalmente exigidos.
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- El 19 de octubre de 2005 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Granollers por la que se condenaba a la empresa JADELTRANS INTERNACIONAL, S.L. a abonar al trabajador demandante la cantidad de 7.263 euros, declarando la responsabilidad subsidiaria del FONDO DE GARANTIA SALARIAL en su caso.
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- La parte actora, Marcos , reclama la cantidad de 633,46 € en concepto de pago directo del 40% de la indemnización cuyo abono corresponde a FOGASA."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
ÚNICO.- En su Motivo único, en virtud del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , insta el recurrente el examen de la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia, al entender infringido por incorrecta aplicación el artº 33.8 del E.T .
Al respecto y como...
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