STSJ Cataluña 6069/2019, 13 de Diciembre de 2019

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2019:11266
Número de Recurso4099/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6069/2019
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8043157

EL

Recurso de Suplicación: 4099/2019

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 13 de diciembre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6069/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Segismundo, Pablo, Sergio, Silvio, Teodosio y Prudencio frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 1 de febrero de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 950/2016 y siendo recurrido/a VANDERLANDE INDUSTRIES B.V., VANDERLANDE INDUSTRIES SANTPEDOR, S.L. y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Carlos Hugo Preciado Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de febrero de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por, Segismundo, D. Pablo,

D. Sergio, D, Silvio, D. Teodosio Y D. Prudencio, contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, condeno al Organismo demandado a abanar a los actores las siguientes cantidades:

D. Segismundo : 561,85€

D. Pablo : 457,93€

D. Prudencio : 542,13€

D. Silvio : 364,23€

D. Teodosio : 139,88€

D. Sergio : -0,37€

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- La demandante prestaban servicios por cuenta y dependencia del grupo de empresa DINAMICA PLEC SA. D. Segismundo con una antigüedad de 01/04/2004, percibiendo un salario mensual de 2.020,80€ con inclusión del prorrateo de pagas extras.

D. Pablo, con un antigüedad de 03/05/2007 y percibiendo un salario mensual de 1.865,40€ con inclusión de pagas extras.

D. Sergio, con un antigüedad de 05/10/2007 y percibiendo un salario mensual de 1.950,00€ con inclusión de pagas extras.

D. Silvio, con un antigüedad de 03/11/2003 y percibiendo un salario mensual de 1.865,70€ con inclusión de pagas extras.

D. Teodosio, con un antigüedad de 09/10/2000 y percibiendo un salario mensual de 2.077,50€ con inclusión de pagas extras.

D. Prudencio, con un antigüedad de 17/01/2007 y percibiendo un salario mensual de 3.036,30€ con inclusión de pagas extras.

  1. - En fecha 11/12/2014 el grupo de empresa presento solicitud de Concurso de Acreedores, tramitándose ante el Juzgado Mercantil nº 5 de Barcelona. Concurso 947/2014. La empresa fue declarada en concurso voluntario de acreedores por Auto de fecha 15/12/2014 resolución que fue publicada en el BOR el 19/12/2014.; y por Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Barcelona de fecha 13/04/2015 se acordó la venta de la unidad de negocio DINAMIC, a la empresa VANDERLANDE INDUSTRIES B.V. (Hecho no controvertido)

  2. - En fecha 08/05/2015 se presentó solicitud ante el FOGASA delpago de prestaciones de garantía salarial, dictándose Resolución por el Organismo demandada en fecha 14/12/2015, por la que se establecía que con posterioridad al título ejecutivo los solicitantes habían percibido a cuenta de la deuda cantidades a cargo de la Administración Concursal, aminorándose las cantidades solicitadas por dicho motivo.

    Asimismo que la reclamación que se adjunta del Tribunal Laboral de Catalunya, se produjo habiendo transcurrido más de un año desde su devengo y plazo de prestación de confinidad con el art. 59 del ET...

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