STSJ Cataluña 200/2009, 14 de Enero de 2009

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2009:199
Número de Recurso7407/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución200/2009
Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2008 - 0000338

nc

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 14 de enero de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 200/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Cornelio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 26 de mayo de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 272/2008 y siendo recurrido/a Mudanzas Reus, S.A. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de marzo de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de mayo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO la excepción de caducidad de la acción alegada por la empresa MUDANZAS REUS, S.A. y, en consecuencia, DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Cornelio sobre despido frente a la empresa MUDANZAS REUS, S.A., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la referida empresa en la instancia de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El actor D. Cornelio provisto de DNI nº NUM000, nacido el 22/2/1958 y afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el nº NUM001, ha venido prestando servicios para la empresa MUDANZAS REUS, S.A. desde el 11/7/05, con categoría de mozo y sueldo mensual de 1.257'40 euros más la prorrata de pagas extras (hecho no controvertido).

SEGUNDO.- En fecha 28/1/08 la empresa remitió una carta al trabajador comunicándole la decisión de rescindir el contrato de trabajo y la propuesta de sanción consistente en su despido disciplinario, con efectos de esa misma fecha, como consecuencia de haber desobedecido una orden de la encargada del almacén, insultándola y amenzándola de causar daño a ella y a su familia, agrediéndola de forma violenta dos veces en el pecho, y causándole lesiones que precisaron asistencia médica. (documental de la demandada y testifical).

TERCERO.- El actor no ostenta ni ha ostentado nunca cargo alguno de representación legal o sindical del personal de la empresa (hecho no controvertido).

CUARTO.- El trabajador presentó demanda de conciliación el 1 de febrero de 2.008, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el día 20 de febrero de 2.008 con el resultado de intentado sin avenencia (documento nº 6 actor).

QUINTO.- El día 22 de febrero de 2008 se comunica por el Colegio de Abogados de Reus, mediante e-mail recibido el día 25 de febrero, al Letrado Sr. Pique que ha sido designando abogado de oficio del trabajador. El día 14 de marzo de 2008 tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada por D. Cornelio contra MUDANZAS REUS, S.A. en solicitud de que fuera declarado improcedente el despido del trabajador...

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