STSJ Navarra 355/2010, 23 de Diciembre de 2010

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2010:870
Número de Recurso191/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución355/2010
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMA. SRA. Dª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTITRES DE DICIEMBRE de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por D. IGNACIO SANTAOLALLA BARBIER, en nombre y representación de FINANZIA BANCO DE CREDITO, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por D. Eulogio

, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia declarando, la improcedencia del despido producido al actor en su puesto de trabajo, o a indemnizarle a razón de 45 días de salario por año de servicio, y, en todo caso, al abono de los salarios de tramitación desde la fecha de efectos del despido.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda sobre despido improcedente deducida por D. Eulogio frente FINANZIA BANCO DE CREDITO SA, debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante producido con efectos del 18 de enero de 2010, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a readmitir al actor en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o a indemnizarle con la suma de

40.543,16 euros (s.e.u.o; 476,25 días x 85,13 euros al día), y en todo caso a abonarle los salarios dejados de percibir desde el 18 de enero de 2010 hasta el 21 de enero de 2010 inclusive a razón de 85, 13 euros al día."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante, D. Eulogio, viene prestando sus servicios profesionales por cuenta de la empresa demandada Finanzia Banco de Crédito SA desde el 21 de junio de 1999, con la categoría profesional de administrativo, y percibiendo un salario regulador de 2.553,85 euros al mes, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias (hecho conforme). SEGUNDO.- El actor no es ni ha sido representante legal o sindical de trabajadores. TERCERO.- El 18 de enero de 2010 la empresa demandada entregó al actor carta de despido disciplinario, con efectos del mismo 18 de enero de 2010, que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida. En la carta se toma la decisión del despido disciplinario como autor de faltas muy graves previstas en el art. 54.2 del ET, y se le imputa al demandante que desde el 19 de diciembre de 2009 no ha acudido a su puesto de trabajo, ni ha contactado con la empresa para informar del motivo de la ausencia, ni ha contestado las llamadas realizadas a su teléfono móvil para conocer su paradero. También se indica en la carta que no ha contactado con clientes ni con sus compañeros en la oficina de la Avda. Bayona nº 30 donde tiene ubicado su centro de trabajo. También se indica que la empresa le remitió un burofax el 13 de enero de 2010, requiriéndole para que justificase documentalmente su ausencia desde el 19 de diciembre de 2009. Se señala también que el 15 de enero de 2010 contactó con su responsable Sixto y con Dña. Araceli, del Departamento de Recursos Humanos, y que el demandante les informó que todo este tiempo había estado "perdido" porque tuvo un accidente de tráfico grave y se encontraba muy mal, y que tenía previsto ingresar en una clínica psiquiátrica. También facilitó el número de teléfono de su hermana para que contactasen con ella por si necesitaban más información. La empresa le preguntó si estaba o ha estado de baja médica, porque no podía desaparecer casi un mes, sin avisar a la empresa, y el trabajador respondió que no, y que era consciente de que había obrado mal . Concluía la carta de despido señalando que con independencia de sus planes futuros y de los informes de la clínica psiquiátrica, lo cierto es que desde el 19 de diciembre de 2009 y hasta el 15 de enero de 2010 no ha acreditado a la empresa el motivo de su ausencia al trabajo, por lo que se acuerda su despido disciplinario. CUARTO.-Es de aplicación a la relación laboral que mantienen las partes litigantes el convenio colectivo marco para los establecimientos financieros de crédito 2009-2010, que obra unido a los autos y se da aquí por reproducido. QUINTO.- El demandante, al menos desde octubre de 2008, tiene diagnosticado un síndrome de dependencia al alcohol, con consumo continuado (F10.2); consumo perjudicial de cocaína (F14.1) y trastorno mixto de la personalidad (F61). Como consecuencia de esta patología ha sido tratado desde el 30 de octubre de 2008 hasta el 20 de enero de 2009 por el médico psiquiatra D. Abelardo . Según refiere el paciente en las primeras consultas realizaba un consumo importante de alcohol, diario, que se incrementaba los fines de semana así como el consumo de cocaína ( 1-2 gramos), más marcado si lo asociaba al del alcohol. El consumo se había iniciado hacía ocho años en el caso del alcohol, con un incremento notable hacía un año, y el de cocaína se inició hace seis años. También se señala que tuvo un breve tratamiento psiquiátrico hace dos años, sin conciencia de enfermedad por parte del paciente, y sin resultado. El paciente presentaba un cuadro ansioso depresivo leve en enero de 2009, y entre sus rasgos de personalidad destacaban los de tipo límite. A pesar del tratamiento sólo se mantuvo abstinente un mes, abandonando el tratamiento de manera inopinada. El actor durante el año 2009 evolucionó a los diagnósticos de síndrome de dependencia al alcohol (F10.2 de la CIE-10) y síndrome de dependencia a la cocaína (F14.2 de la CIE-10). De esas dependencias empeoró la sintomatología a raíz de varios acontecimientos estresantes ocurridos en su vida, como el fallecimiento de su madre y un fracaso sentimental. Además el 17 de diciembre de 2009 el actor fue detenido como presunto autor de un delito contra la seguridad vial por conducir un vehículo a motor con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro de aire espirado. En el atestado levantado por la Policía Foral de Navarra, que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido, se indica que la causa del accidente, en el que estaba implicado el actor, fue la invasión del carril destinado al sentido contrario de circulación por parte de D. Eulogio, que conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con una tasa superior a 0,60 mg./l. Como consecuencia del accidente el conductor del vehículo con el que colisionó el demandante resultó con heridas de carácter grave y la ocupante del propio vehículo con heridas de carácter leve, así como daños materiales en los vehículos implicados. SEXTO.- A raíz de la detención del demandante y del accidente de circulación que provocó desarrolló un síndrome de abstinencia, y en lugar de acudir a un centro de salud el demandante acudió al domicilio en Burlada de un amigo durante unos días, y posteriormente el 23 de diciembre de 2009 se encerró en su domicilio en la localidad Navarra de Lumbier, donde cursó ese síndrome de abstinencia, aislándose totalmente del exterior hasta que su hermana le entregó el 15 de enero de 2010 el burofax que había remitido la empresa demandada el 13 de enero de 2010, requiriéndole que justificase documentalmente sus ausencias al trabajo. El propio 15 de enero de 2010 el actor contactó con los responsables de la entidad demandada, y les informó que había estado todo este tiempo "perdido", porque tuvo un accidente muy grave y se encontraba muy mal, y que tenía previsto ingresar en un centro psiquiátrico, facilitando el número de teléfono de su hermana por si necesitaban más información. Una vez que intervino la hermana del actor le convenció para que solicitase el correspondiente parte de incapacidad temporal, iniciando dicho proceso de incapacidad temporal el 22 de enero de 2010, con el diagnóstico de consumo perjudicial de alcohol y cocaína. El actor sigue tratamiento psiquiátrico en el centro de salud mental y también en El Proyecto Hombre, presentando una evolución favorable, y manteniéndose abstinente desde el 22 de diciembre de 2009. Subsiste sintomatología ansioso depresiva producida por el síndrome de abstinencia y también por las repercusiones laborales, económicas y personales del consumo. La dependencia al alcohol y cocaína que presenta el demandante es de varios años de evolución, y por su entidad tenía mermadas sus capacidades para tomar decisiones, y con el estrés producido por el accidente de diciembre de 2009 llega a desarrollar un síndrome de abstinencia y un cuadro ansioso depresivo. El actor, durante el síndrome de abstinencia, llegó a tener ideas autolíticas, y fue el accidente el que exacerbó todo su cuadro psiquiátrico y de dependencia. Como consecuencia del síndrome de abstinencia y de la previa dependencia al alcohol y a la cocaína el demandante tenía mermadas sus facultades, provocando que en lugar de acudir al centro de salud o a un médico o pedir ayuda, se encerrase en su domicilio en Lumbier hasta que se le pasó el síndrome de abstinencia, que le afectó a su capacidad de...

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