SAN 35/1999, 23 de Septiembre de 1999

PonenteJOSE ANTONIO CHOCLAN MONTALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
Número de Recurso8/1999

SENTENCIA nº 35/99

En Madrid a 23 de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada con los Magistrados anotados al margen, la causa dimanante del Procedimiento Abreviado 18/98, procedente del Juzgado Central de Instrucción número Seis, sobre delito contra la salud pública, contrabando, y delito de falsedad de documento de identidad, en el que han sido partes, como acusador público, el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Pablo Contreras, y como acusados:

Jose Antonio , nacido el día 20 de enero de 1954, en Nidau (Suiza), hijo de Rosendo y de Melisa , en prisión provisional desde el 7/10/97. Ha sido representado por el Procurador Don Carlos Ibáñez de la Cadiniere y defendido por el Letrado D. Manuel Salgado Cobo .

Augusto , nacido en Benalmádena ( Málaga ) el 26 de marzo de 1939, hijo de Gregorio y de Carina , en prisión desde el 7/10/97 hasta el 21/1/98, fecha en la que se decretó la libertad con fianza de 100.000 pts. Ha sido representado por la Procuradora Dª. Oiga Rodríguez Herraz y defendido por el Letrado D. Juan José Martínez Guerrero .

Tomás , nacido en Barcelona el 7 de febrero de 1962, hijo de Prudencio y de Rosario , en prisión desde el 7/10/97 hasta el 20/1/98, fecha en la que se decretó su libertad con fianza de 100.000 pts. Ha sido representado por el Procurador D. Felipe Ramos Arroyo y defendido por el Letrado D. Mariano Marín Vidal .

Alejandro , nacido en Corvera ( Asturias ) el 30 de mayo de 1949, hijo de José Luis y de Eugenia , enprisión desde el 7/10/97 hasta el 26/1/98, fecha en la que se decretó su libertad con fianza de 100.000 pts. Ha sido representado por la Procuradora Dª. Marta Martínez Tripiana y defendido por el Letrado D. Fernando Ferreres Fernández .

Jaime , nacido en Miajadas ( Cáceres ) el 11 de agosto de 1953, hijo de Víctor y de Carina , en prisión desde el 7/10/97 hasta el 8/1/98, fecha en la que se decretó su libertad con fianza de 100.000 pts. Ha sido representado por el Procurador Dª. Oiga Gutiérrez Alvarez y defendido por el Letrado D. Manuel Maza de Ayala.

Alvaro , nacido en Málaga el 23 de julio de 1971 hijo de Antonio y de Carina , en prisión desde el 17/2/99 hasta el 25/2/99, fecha en la que se decretó su libertad sin fianza, y desde el 30/7/99 hasta el 18/8/1999, fecha en la que quedó en libertad con fianza de 1.000.000 pts. Ha sido representado por el Procurador Dª. Blanca Murillo de la Cuadra y defendido por el Letrado Dª. María Ángeles pariente Fernández.

Los acusados carecen de antecedentes penales a excepción de los siguientes:

Jose Antonio , ha sido ejecutoriamente condenado en Sentencia dictada el 10 de noviembre de 1994 por la Corte Suprema del Cantón de Zurich , a la pena de 10 años de reclusión por comercio ilícito de hachís y de cocaína. Augusto , ha sido ejecutoriamente condenado en sentencia de 6 de noviembre de 1993, dictada por la Audiencia Provincial de Málaga , por un delito de tráfico de drogas a la pena de cinco años de prisión menor y multa Tomás , ha sido ejecutoriamente condenado por un delito de tráfico de drogas en sentencia de 19 de julio de 1992, dictada por la Audiencia provincial de Valencia , a la pena de 5 años y 10 meses de prisión menor y multa Alejandro , tiene antecedentes penales por delito contra la seguridad del tráfico.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Choclán Montalvo, que por medio de la presente expresa el parecer del Tribunal .

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero Por auto de fecha 10 de octubre de 1997, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Málaga incoó las diligencias previas nº 6117/97 con el atestado nº 170.237 de la UDYCO de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Málaga, pasando a disposición judicial los detenidos con esa fecha, Jose Antonio , Tomás , Jaime , Augusto y Alejandro .

Con la misma fecha el Juzgado de Instrucción nº 1 de Málaga acuerda la inhibición a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción. Con fecha 26 de mayo de 1998 el Juzgado Central de Instrucción nº 6 incoó las diligencias previas nº 147/ 1998, acordando la prisión provisional y busca y captura de Alvaro , al que se declaró rebelde con fecha 19 de noviembre de 1998.

Con fecha 21 de septiembre de 1998 se acordó la continuación de las diligencias por los trámites del procedimiento Abreviado, presentándose escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra los acusados, excepto Alvaro , acordándose para ellos la apertura del juicio oral por auto de 27 de noviembre de 1998.

Segundo

Con fecha 17 de febrero de 1999 fue detenido en Málaga el rebelde Alvaro , el cual fue puesto en libertad el 25 de febrero Decretada nuevamente su ingreso en prisión, se acordó de su libertad con la prestación de fianza de un millón de pesetas, la que tuvo lugar con fecha 30 de julio de 1999. Tras los trámites oportunos se formuló escrito de acusación por el Ministerio Fiscal con relación a este acusado, dictándose auto ampliando el juicio oral respecto de Alvaro .

El Ministerio Fiscal formuló sus conclusiones provisionales en el sentido de considerar que los hechos constituyen delito contra la salud pública de los artículos 368, 369. 3º y 6º y delito de contrabando de los arts. 1,2 y 3 de la Ley Orgánica 12/1995 , de diciembre, ambos en relación concurso de normas, del que consideraba responsables a todos los acusados, y por lo que interesaba penas de cuatro años y seis meses de prisión a los acusados reincidentes Jose Antonio , Tomás y Augusto , y de cuatro años para los demás, y multas. Además consideró que los hechos constituían un delito de falsificación de documento oficial del art. 390 y 392 CP , del que se considera responsable a Jose Antonio , interesando la penas de prisión y seis meses multa, sin concretar el importe.

Tercero

Evacuado el trámite de defensa por las representaciones de los acusados, las que interesaban la absolución de sus defendidos, el 24 de mayo de 1999 el Juzgado Central de Instrucciónacordó remitir la causa a la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, recibida en esta Sección Primera, y tras examen de la prueba por el Magistrado Ponente, se dictó auto con fecha 22 de junio de 1999 por el que se admitían las pruebas propuestas y se señalaba para la celebración del juicio oral los días 26, 27 y 28 de julio de 1999.

Iniciada la vista oral el 26 de julio de 1999 hubo de ser suspendida debido a la incomparecencia del acusado Alvaro , señalándose nuevamente por providencia de 30 de julio, los días 6,7 y 8 de septiembre de 1999 para la celebración del juicio, desarrollándose en sesiones que tuvieron lugar los días 6, 7, 8 y 14 de septiembre, fecha en la que quedó la presente causa vista para sentencia. En el acto de la vista, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones salvo las precisiones en cuanto a los hechos que se recogen en nota unida al acta, y las defensas interesaron la libre absolución, formulando la defensa de Jose Antonio una calificación alternativa, considerando a su cliente responsable de un delito de conspiración en relación con el delito contra la salud pública, en el sentido que obra en el acta del juicio oral.

HECHOS PROBADOS

Valorada la prueba practicada en el acto del juicio oral, en los términos prevenidos en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Tribunal declara probados expresamente los siguientes hechos:

El día 6 de octubre de 1997, el acusado Alvaro alias " Zapatones ", mayor de edad y sin antecedentes penales concertó una cita en la estación de Renfe de la provincia de Málaga con un tal Jesús Luis , a quien no afecta esta resolución, con la finalidad de realizar un transporte de la sustancia estupefaciente denominada hachís, que tenían concertado A tal fin, ambos se subieron al vehículo de marca Citroen AX, matrícula DM .... R , poniendo rumbo hacia el Rincón de la Victoria, deteniéndose en una explanada junto al Bar Vista Mar, sito en la Carretera de Benagalbón, en Málaga, donde debían contactar con el también acusado Jose Antonio , de nacionalidad suiza, mayor de edad y ejecutoriamente condenado el 10 de noviembre de 1994 por la Corte Suprema del Cantón de Zurich, a la pena de 10 años de reclusión por comercio ilícito de hachís y de cocaína. Una vez contactaron en el interior del Bar, salieron juntos el tal Jesús Luis y Alvaro dirigiéndose hacia el vehículo AX en el que habían llegado, entregando el último a Jesús Luis alguna cosa que no pudo determinarse, desapareciendo éste momentáneamente del lugar. Alvaro regresó al bar saliendo de nuevo acompañado ahora del acusado Jose Antonio , que en el día de los hechos utilizaba una identidad correspondiente a otra persona, por lo que se le conocía como Jose Luis , y ambos se introdujeron en el vehículo Peugeot 106, matrícula Y .... EZ , que Jose Antonio había alquilado utilizando el nombre mencionado de Jose Luis Con ese vehículo se desplazan Alvaro y Jose Antonio hasta el Rincón de la Victoria, donde en el interior de un restaurante realizan determinadas llamadas telefónicas, regresando, tras ello, nuevamente al bar Vista Mar En ese lugar esperaba el tal Jesús Luis en el interior de una furgoneta, de marca Ford Transit, matrícula XU .... XM , que había sido alquilada el mismo día por el acusado Alejandro , mayor de edad, con antecedentes penales no computables, y en cuyo interior se encontraba la sustancia estupefaciente que había de ser transportada Jose Antonio , Alvaro y el tal Jesús Luis entran en el Bar Vista Mar, y de su interior salen los anteriores, más el acusado Alejandro , quien se hace cargo de la furgoneta, introduciéndose Jose Antonio en el Peugeot y Alvaro y el tal Jesús Luis en el vehículo Citroen AX, dirigiéndose estos últimos hacia la ciudad de Málaga De acuerdo con lo convenido, Alejandro puso rumbo con la furgoneta, y la sustancia estupefaciente en su...

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