SAP Asturias 59/2005, 16 de Febrero de 2005
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:APO:2005:415 |
Número de Recurso | 482/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 59/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 59/05
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000482/2004
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Rafael Martín del Peso
En Oviedo a, 16 de Febrero de 2005
VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de DIVISION HERENCIA 0000182/2004, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION Nº 4 de AVILES , Rollo 0000482/2004, entre partes, como Apelante/s Doña Constanza representada por el procurador de los tribunales D. ANTONIO SASTRE QUIROS, y bajo la dirección letrada de Doña ANGELA GONZALEZ MARTIN, y como Apelado/s D. Fidel .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de AVILES dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 13 DE Julio de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la oposición formulada por el Procurador de los Tribunales D. José Angel Muñiz Artime, en nombre y representación de D. Fidel , debo aprobar y apruebo la formación de inventario conforme a lo expresado en el Fundamento de Derecho Primero de esta resolución. Sin imposición de las costas.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte Demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimadonecesario la celebración de vista.
Dictándose Providencia con señalamiento para el día, 15 de Febrero de 2005, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Seijas Quintana.
A partir de la prueba del pago hecho por el marido de las cuotas de amortización de determinados bienes gananciales, como son un vehículo, un ordenador y la prima del seguro de automóvil, la sentencia apelada acuerda incluir tales pagos en el pasivo de la sociedad de gananciales en disolución. Se trata, sin duda, de una solución simple que no se compadece con un régimen jurídico especialmente claro en cuanto al momento en que se produce la disolución del régimen económico matrimonial en casos como el presente en que lo fue mediante sentencia de separación matrimonial de fecha 22 de Enero de 2004 . Así lo dice el artículo 95 del Código Civil ...
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