STSJ Asturias 2934/2008, 3 de Octubre de 2008

PonenteJOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ
ECLIES:TSJAS:2008:3002
Número de Recurso283/2008
Número de Resolución2934/2008
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 2.934/2008

ILTMOS. SRES.

MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a tres de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 283/2008, formalizado por el Letrado ADELINA DEL ALAMO ENRIQUEZ, en nombre y representación de la empresa NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS S.A., contra la sentencia de fecha veintiocho de septiembre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL

N. 5 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 80/2007, seguidos a instancia de la empresa NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS S.A. frente al I.N.S.S., ACERALIA CORPORACION SIDERURGICA S.A., Carlos , T.G.S.S., parte demandada representada por el letrado de la Seguridad Social, INDALECIO TALAVERA SALOMON en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiocho de setiembre de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - D. Carlos con DNI NUM000 y número de afinación NUM001 , con la categoría profesional de Oficial de 1ª Calderero sufrió un accidente el día 3 de junio de 2004 en las instalaciones de la empresa AERALIA CORPORACION SIDERURGICA S.A. ejecutando trabajos por cuenta de la empresa NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS S.L., dedicada a la actividad de montajes industriales con la que Aceralia tiene suscrito contrato de montajes y mantenimiento.

  2. - El accidente sobrevenido el día 3 de junio de 2004 ocurrió en la zona de "oxicorte de colada continua", en las instalaciones que la empresa Aceralia tiene en Gijón, cuando se estaban cambiando los raíles de la maquina de oxicorte de la colada continua y metalurgia 2 RIA, el trabajador está habitualmente asignado al Sinter (A y B) pero ese día le comunicaron su traslado, junto con otro compañero a las instalaciones de la Acería para la realización de diversos trabajos de mantenimiento, que consistían en cambiar las carrileras (Quitar las antiguas y sustituirlas por otras nuevas), colocaron tres tablones a lo ancho del hueco, cuya longitud es de 1 metro aproximadamente entre los raíles, para taparlo, así como una transversal de 3,5 metros de longitud, quedando los mismo colocados a una altura aproximada de 1,30 metros por debajo de la carrilera, en un momento determinado estando el trabajador siniestrado sobre la plataforma descrita salió fuera de dicha zona y al posarse otra vez sobre la plataforma de tablones, ésta se rompe por el punto donde pisa el trabajador, cayendo hasta el fondo de la instalación donde había un contendor para recoger los SLABS de palanquilla, situado a tres metros aproximadamente de la plataforma, ocasionándole fractura conminuta de meseta tibial derecha con hundimiento y fractura de ambos calcáneos.

  3. - En acta de Infracción de la Inspección Provincial de Asturias de fecha 6 de octubre de 2005 se dice expresamente que el accidentado y otro compañero estaban cambiando los raíles de la maquina de oxicorte de la Colada Continua y Metalurgia 2 RIA, el accidentado bajó al huevo existente entre los raíles, en este hueco se había colocado 3 tablones para taparlo, al posarse sobre uno de ellos, el tablón se rompió cayendo el trabajador hasta el fondo de la instalación, donde había un contenedor para recoger los SLABS de palanquilla (3 metros de altura). Como causa del accidente se expresa: al bajar el accidentado al hueco de la máquina de oxicorte se rompió uno de los tablones, llevaba las manos ocupadas lo que impidió que pudiera sujetarse a algún elemento fijo. En cuanto a las condiciones del lugar se dice: en Aceralia existe una instalación de Colada Continua, con maquinas de Oxicorte de palanquilla, SLABS, BLOOMS.O.H. y Hornos de cucharas nº 1-2 en los que se estaban cambiando los raíles por donde se mueve la maquina. Entre los raíles hay un hueco de 1 m. de ancho y a 1,50 m. de profundidad existen cuatro o cinco rodillo. La anchura del hueco en ese punto es de 90 cm. desde el nivel de los redilos hasta el fondo de la instalación hay una altura aproximada de tres metros. Dentro de las medidas de prevención se dice expresamente que se debió instalar una plataforma de trabajo que ocupara toda la superficie del hueco de la máquina de oxicorte, y que estuviera en buenas condiciones de uso. Antes de empezar a realizar el trabajo se debería haber colocado una línea de vida a todo lo largo del hueco de la máquina de oxicorte para poder enganchar el cinturón de seguridad. En relación con el trabajo ejecutado y desde el punto de vista de la seguridad y salud, la empresa dispone de un plan especifico de seguridad de dicha obra de fecha 02/02/04, concretamente el Punto 4.5 Trabajos en altura "......cuando sea necesario realizar una operación a una altura superior a 2

    metros del suelo para alcanzar un punto a dicha altura se emplearan andamios adecuados o plataformas robusta y seguras con suficientes garantías de estabilidad...." "....Se prohíbe la utilización de tablones de

    madera......".

    El Punto 10 Formación de los trabajadores "todo el personal participante en estos trabajos deberáconocer los riesgos contenidos en este plan específico, así como las medidas preventivas que deben adoptar. Firma del responsables y sello de la empresa ANEXO 3". No consta que dicha formación se haya impartido al accidentado, dado que la que se ha presentado es la relativa al puesto donde estaba adscrito el trabajador (Sinter). Punto 14 Nombre del responsable o encargado de la obra "Los mandos del personal ejecutante serán los responsables de este Plan Especifico de Seguridad, así como de las normas de prevención de riesgos laborales reglamentarios reglamentarias y de las Normas e Instrucciones de Seguridad de ACERALIA. Informaran a sus subordinados de lo acordado en el presente Plan de Seguridad y Salud Labora..

    Jefe y responsable de obra. Francisco .

    Encargado de obra: Miguel Ángel .

    Técnico de Prevención: Jose Ángel .

    Dicha prescripción fue omitida tanto en lo relativo a los equipos de trabajo utilizados (plataformas de trabajo) como en su control y/o vigilancia así como el traslado de la información al accidentado.

  4. - En Resolución de la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha once de julio de dos mil seis se tipifica la infracción como grave y se resuelve:

  5. Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Carlos el día 3 de junio de 2004.

  6. Declarar la procedencia de que las prestaciones de incapacidad temporal, así como todas aquellas prestaciones de Seguridad Social que se puedan reconocer en el futuro, derivadas del mismo accidente de trabajo, sean incrementadas en el 50 por 100 con cargo a la Entidad mercantil NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS SL y solidariamente a la Entidad mercantil ACERALIA CORPORACION SIDERURGICA SA que deberán constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento durante el tiempo que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de la misma y desde la fecha en que estas se hayan declarado causadas.

  7. - En resolución de fecha 18 de marzo de 2005 de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social D. Carlos fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual.

  8. - La actora formuló Reclamación Previa en vía Administrativa que fue desestimada en fecha de 26 de diciembre de 2006. La actora formula la presente...

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