STSJ Castilla y León 543/2008, 16 de Octubre de 2008

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2008:3888
Número de Recurso437/2008
Número de Resolución543/2008
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 543/2008

Señores:

Ilmo. Sr. Dª. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a dieciséis de Octubre de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 437/2008, interpuesto por INSPECCION DE TRABAJO, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 163/2008, seguidos a instancia la recurrente, contra DON Jorge y la EMPRESA NOX GESTION S.L., en reclamación sobre Procedimiento de Oficio. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 13 de junio de 2.008 , cuya parte dispositiva dice: Se declara que la relación de prestación de servicios existente entre Don Jorge y Nox Gestión SL no tiene naturaleza laboral.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Con fecha 8/10/1998 Don Jorge y la empresa Nox Gestión SL, dedicada a la prestación de servicios geriátricos, suscribieron contrato denominado "de arrendamiento de servicios médicos" por el que el primero se obliga "prestar la asistencia y cuidados profesionales como medico en régimen de profesional liberal a los usuarios de los servicios geriátricos" prestados por la empresa en sus instalaciones. SEGUNDO.- Según la cláusula 3ª del contrato por tales servicios el arrendatario percibirá como honorarios profesionales, a tanto alzado, y previa recepción de minuta de honorarios-factura la cantidad de 128.000 ptas. como renta mensual, revisable según el IPC anual.

En las facturas emitidas por el facultativo se indica dentro del concepto "importe por servicios prestado de medicina general en Residencia de la Tercera Edad "Delfos" situada en c/Severo Ochoa nº 25 de Burgos, correspondiente al mes de ...", con indicación del mes al que corresponden los honorarios, que son fijos cada año (2.028,77 €/mes en 2006 y 2.081 €/mes en 2007). Igualmente en cada factura se establece una cantidad a percibir en concepto de Urgencias, realizadas en el mes al que corresponde la factura, siendo importes variables mensualmente. En todas ellas se imputa el IVA y se incluye la retención de Hacienda. TERCERO.- La cláusula 4ª prevé que el arrendatario pueda ser sustituido por otro facultativo sin el consentimiento de la dirección del centro, siendo el importe de la sustitución abonado por el arrendatario. Se fija (cláusula 5ª ) que el facultativo preste sus servicios un total de 22 horas semanales, estableciendo él mismo el horario de consulta o servicio, con disponibilidad para la atención de urgencias o incidencias que pudiesen surgir en el centro, por lo que cobrará honorarios por acto medico. Para la prestación de sus servicios la empresa cede al facultativo un local dentro de sus instalaciones, siendo el instrumental y demás medios materiales suministrados por el arrendatario.

Los servicios se realizan en una sala común donde se realizan las labores de enfermería (por trabajadores en régimen laboral) y consulta medica. La empresa y la sanidad pública aportan el material de enfermería necesario. Según la cláusula 6ª la empresa podrá resolver el contrato en caso de infracción por el medico del código deontológico, falta de diligencia en la atención a los usuarios o trato inapropiado, injurioso, vejatorio o cualesquiera otro similar o análogo a usuarios, familiares o trabajadores del centro. La cláusula 7ª establece un pacto de confidencialidad. CUARTO .- El Sr. Jorge se encuentra dado de alta en el IAE y en el RETA. QUINTO.- El Sr. Jorge presta igualmente servicios para la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León desde el 28/11/2006. SEXTO.- Con fecha 21/12/2007 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social extendió actas de infracción y liquidación de cuotas al considerar que la relación entre médico y empresa es de naturaleza laboral.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Inspección de Trabajo, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con tres motivos de recurso, todos ellos con amparo en el Art. 191 c) LPL e interrelacionados entre sí, denunciando infracción de lo dispuesto en el Art. 1.1 ET , de los Arts. 1853 y ss. CC y del Art. 8.1 ET , así como del Art. 1256 CC , en relación con lo jurisprudencia que se cita, entendiendo, existe en el supuesto presente relación laboral entre las partes y no estamos en presencia de un contrato de arrendamiento de servicios.

En cuanto a ello, conforme se recoge en los inatacados ordinales de la sentencia de instancia: La cláusula 4ª del contrato, prevé que el arrendatario pueda ser sustituido por otro facultativo sin el consentimiento de la dirección del centro, siendo el importe de la sustitución abonado por el arrendatario. En la cláusula 5ª se fija que el facultativo preste sus servicios un total de 22 horas semanales, estableciendo élmismo el horario de consulta o servicio, con disponibilidad para la atención de urgencias o incidencias que pudiesen surgir en el centro, por lo que cobrará honorarios por acto médico. Para la prestación de sus servicios, la empresa cede al facultativo un local dentro de sus instalaciones, siendo el instrumental y demás medios materiales suministrados por el arrendatario ( del ordinal tercero ).- El Sr. Jorge se encuentra dado de alta en el IAE y el RETA ( del ordinal cuarto ).- El Sr. Jorge presta, igualmente, servicios para la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León ( de ordinal quinto ).-SEGUNDO: Partiendo de los ordinales destacados en el Fundamento anterior, a los efectos de una correcta interpretación de los Arts. 1.1 y 8.1 ET , la doctrina tiene establecido, entre otras, TSJ Extremadura,

S. 28-7-06 : " Sobre la cuestión aquí planteada, la existencia o no de relación laboral en determinadas situaciones de prestación de servicios que, por sus características, son difíciles de calificar a tales efectos, esta Sala, en sentencia de 18 de diciembre de 2001 (JUR 2002\58819 ) señaló:

Hemos de tener en cuenta, para dar solución al motivo interpuesto, que el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores (RCL 1995\997 ) define el contrato de trabajo, destacando como notas del mismo la prestación personal y voluntaria de los servicios, la retribución y la dependencia y ajeneidad, elementos estos dos últimos esenciales y de necesaria presencia en el contrato de trabajo.

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