SAP Barcelona 280/2005, 4 de Mayo de 2005

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2005:4524
Número de Recurso250/2004
Número de Resolución280/2005
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANTDª. ISABEL CARRIEDO MOMPIND. MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUED. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 250/04

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 362/01

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 BADALONA

S E N T E N C I A N ú m. 280

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de mayo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario , número 362/01 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 6 de Badalona, a instancia de D/Dª. Juan Carlos , contra D/Dª. Ana y Millán ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de julio de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Montserrat Salgado Lafont, en nombre y representación de D. Juan Carlos, contra D. Millán y Dña Ana representados por la Procuradora de los Tribunales Dña Nuria Camps Badia, debo condenar y condeno a los demandados a realizar las obras que se relacionan en el fundamento jurídico numero y en la forma que en él se consigna, con desestimación del resto de los pedimentos y sin expreso pronunciamiento en materia de costas procesales ".

Que desestimando integramente la demanda reconvencional formulada por D. Millán y Dña. Ana, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Nuria Camps Badia contra D. Juan Carlos representado por la procuradora de los tribunales Dña. Montserrat Salgado Lafont, debo absolverle de todos los pedimentos deducidos en su contra con imposición de costas a los reconvinientes " .

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de marzo de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda principal formulada por la representación de D. Juan Carlos y condenó a los demandados, Dña. Ana y D. Millán, a realizar en el local arrendado las obras que se relacionan en el fundamento jurídico nº 7 de la meritada sentencia y en la forma que en el se consigna, con desestimación del resto de los pedimentos y sin expreso pronunciamiento en materia de costas procesales. Asimismo, la citada sentencia desestimó íntegramente la demanda reconvencional y absolvió al demandado reconvencional de todos los pedimentos deducidos en su contra, con imposición de costas a los reconvinientes.

Frente a dicha resolución se han alzado los actores reconvencionales solicitando la revocación de la sentencia de primer grado y que se dicte otra imponiendo las costas de la demanda principal al demandante y estimando íntegramente los pedimentos de su demanda reconvencional.

Por su parte, el actor principal impugnó el pronunciamiento de la meritada sentencia que desestima su petición de indemnización de daños y perjuicios.

SEGUNDO

Comenzando con el estudio del recurso formulado por los actores reconvencionales, es de señalar que el Juzgador de instancia, a nuestro juicio con acierto, ha seguido el criterio recogido en el art. 394.2 LEC, que en los casos de estimación parcial de la demanda dispone que «cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad». Es cierto que el mismo párrafo permite a renglón seguido condenar a una de las partes cuando hubiere méritos para ello «por haber litigado con temeridad», pero la Sala estima que dichos méritos no concurren en el presente caso. La jurisprudencia ha admitido tradicionalmente dos tipos de temeridad, según el litigante actúe de forma dolosa o culposa. En el primer caso -temeridad fundada en actuación dolosa-, se considera temerario, a efectos de imposición de costas, al litigante que, aun teniendo conciencia de la injusticia de su pretensión o de su oposición, conociendo que no lleva razón, se decide a incoar un proceso o a defenderse, es decir, procede de mala fe, maliciosamente. A ello se refiere el TS cuando considera que debe pechar con las costas «no solamente quien litiga maliciosamente sabiendo que no tiene derecho en la cosa demandada, sino también el que actúa sin "razón derecha"» (STS 21 de abril de 1950). Así, por ejemplo, los Tribunales de instancia han condenado en costas «al entender que se ha tratado de tergiversar los hechos claros» (STS de 9 de diciembre de 1986) o cuando la defensa del demandado «no se limitó a discutir la cuestión de pagar, sino que pretendió la total absolución y resolución del contrato, cuya ejecución forzosa se produjo después de una meticulosa prueba que demuestra el pleno cumplimiento del actor, la buena calidad de la obra y la justeza del precio que exigía» (STS de 11 de julio de 1986).

Existen otros supuestos -temeridad fundada en actuación culposa- donde el litigante no actúa maliciosamente, pero su conducta es igual de reprochable y merecedora de la condena en costas, porque está basada en una imprudente o negligente indagación y ponderación de las pretendidas razones que el litigante afirma que le asisten. A modo de ejemplo, el TS decidió que «sin duda ha de ser calificada como gravemente culposa la negativa al pago durante largos años, cuando tan...

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