STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Octubre de 2006

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2006:5910
Número de Recurso230/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº /06

En la ciudad de Valencia, a 17 de octubre de 2006.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don José Bellmont Mora, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 230/03, en el que han sido partes, como recurrente, don Gregorio , representado por la Procuradora Sra. Plaza Orozco, y como demandada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado. La cuantía es de 1.500 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que ejercitó su pretensión de nulidad de las Resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

La Administración del Estado, parte demandada, formuló escrito de contestación por el que solicitó la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente, su desestimación.

TERCERO

El proceso se recibió a prueba. Evacuado el trámite de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de octubre de 2006.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso- administrativo son, según el escrito de interposición, 1º) la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5-12-2002, que inadmite a trámite la solicitud de revisión de oficio planteada don Gregorio contra la Resolución de laDirección de Recursos Pesqueros en que se declara la responsabilidad subsidiaria de aquél por una sanción de 1.500 euros impuesta por la comisión de una infracción grave de pesca marítima; 2º), la desestimación presunta de la solicitud de revisión de oficio de la Resolución de 24-11-2000 de la Dirección General de Recursos Pesqueros en que se impone una sanción de 250.000 ptas. de multa, e igualmente se declara la responsabilidad subsidiaria del recurrente; y, 3º), la desestimación presunta de la solicitud de revisión de oficio de la Resolución de 29-4-2002 de la Dirección General de Recursos Pesqueros en que se impone la sanción de 1.500 euros de multa e idéntica responsabilidad subsidiaria.

Por la parte actora se señala que "...los órganos centrales del Ministerio han venido sufriendo un error de cuidado (sic), al asignar al escrito presentado por don Gregorio el carácter de recurso de alzada". Alega la caducidad del expediente sancionador; que la Resolución impugnada fue pronunciada, no por el órgano competente, el Director General de Recursos, sino por otro no autorizado para recoger por escrito la orden verbal; que no se ha respetado el principio de separación entre la primera y segunda instancia, pues tanto la resolución del expediente como la alzada la decide el mismo órgano; que el acuerdo de iniciación del expediente es nulo de pleno derecho por haber sido dictado por órgano incompetente, la Delegación del Gobierno en Valencia; que se han dictado dos propuestas de resolución y en ellas no se ha cumplido con la obligación de identificar a las personas responsables; que se le ha negado al recurrente el derecho constitucional a un juicio justo y proponer prueba y participar en la práctica de la misma; que se ha denegado inmotivadamente diligencias de prueba y con el resultado de indefensión habiéndose practicado ilegalmente la ratificación de los denunciantes.; y que la Resolución impugnada abusa del principio de presunción de veracidad de las actas y denuncias de los funcionarios.

Por su lado, el Abogado del Estado opone la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, bien por su extemporaneidad, bien por la falta de competencia objetiva de esta Sala al ostentarla, según el representante de la Administración, los Juzgados Centrales de lo Contencioso- administrativo. En cuanto al fondo, opone la corrección de la ratificación de la denuncia; que el expediente sancionador no ha caducado; y que de dicho expediente resultan acreditados los hechos constitutivos de la infracción, consistentes en la pesca de arrastre en fondos prohibidos.

SEGUNDO

En primer término, dadas las alegaciones vertidas por las partes, en especial por la recurrente, conviene identificar adecuadamente cuál es el objeto de la impugnación en el presente proceso. Ya se ha dicho que tal objeto viene constituido por las Resoluciones administrativas expresas o presuntas reseñadas en el primer Fundamento, ello conforme a lo señalado en el escrito de interposición; no obstante lo cual, las alegaciones de las partes están referidas, exclusivamente, a la Resolución de 5-12-2002, que inadmite a trámite la petición de revisión de oficio de la sanción impuesta en el expediente NUM000 ; de ahí que nuestro examen de legalidad deba centrarse en dicha resolución, pues, con relación a la impugnación de las otras dos, de carácter presunto, no corresponde que este órgano judicial, abandonando su institucional posición de neutralidad e imparcialidad, impropiamente supla a la parte recurrente en la carga que a ella le incumbe de aportar al proceso las argumentaciones fácticas y jurídicas con que apoyar sus pretensiones de...

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