STSJ Cantabria 800/2008, 2 de Octubre de 2008

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2008:1171
Número de Recurso728/2008
Número de Resolución800/2008
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a dos de octubre de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Daniel , sobre Seguridad Social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de Abril de 2008 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:1º.- D. Daniel presta servicios en el R.G.S.S. para la empresa Miguel Arroyo S.A., teniendo reconocida categoría profesional de Jefe de taller. (No controvertido).

  1. - Solicitada en fecha 29-8-07 el acceso a la jubilación parcial, mediante un contrato de relevo por el 85% de la jornada a cargo del relevista D. Casimiro , el I. N. S. S. dictó resolución de fecha 10-9-07 denegando la misma, al no considerar al relevista como trabajador en desempleo. (F.24 y ss.)

  2. - Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada el día 19-10-07 con la siguiente argumentación: "

HECHOS
PRIMERO

Con 60 años de edad solicitó el 31-08-2007 la citada prestación, al haber cesado el día 28-08-2007 en su jornada a tiempo completo en la empresa "Miguel Arroyo, S. A." Y pasar desde el 29-08-2007 a realizar dicha jornada con una reducción del 85%.

SEGUNDO

El trabajador relevista D. Casimiro con DNI: NUM000 ha trabajado en la misma empresa inicialmente con un contrato de trabajo eventual a tiempo completo y desde 17-06-2002 con un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo hasta 18-07-2007, causando baja en esta fecha de forma voluntaria. Desde el 19-07-2007 hasta 27-08-2007 ha estado de alta con un contrato eventual en la empresa "Autos Navajeda, S. L.", inscribiéndose como desempleado en la correspondiente oficina de empleo el día 2808-2007.

Se incorpora nuevamente el 29-08-2007 en la empresa "Miguel Arroyo, S.A." para relevar al trabajador que se jubila parcialmente, con un contrato de trabajo por tiempo indefinido y a tiempo completo, esto es, de la misma naturaleza que el que tenía en la empresa antes de causar baja voluntaria.

TERCERO

Esta Entidad deniega la prestación porque, en el campo de la medidas adoptadas para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, el trabajador relevista no se considera desempleado, aunque ésta sea formalmente su situación, pues en los veinticuatro meses anteriores a su contratación ha prestado servicios en la misma empresa con un contrato por tiempo indefinido, en los términos que han quedado expuestos.

CUARTO

Con su escrito de reclamación no aporta nuevos hechos o fundamentos de derecho que pudieran desvirtuar el contenido de la resolución adoptada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre , por el que se - regula la seguridad social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como de la jubilación parcial, regula en cu Capítulo 111 la jubilación parcial, en su artículo 10 letra b) declara que: 11 Para poder reconocer la pensión de jubilación parcial, cuando el trabajador accede a la misma a una edad real inferior a los sesenta y cinco años, sin que, a tales efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que correspondan, la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente."

SEGUNDO

La Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (EOE de 30-12-2006 ) en su artículo 6 sobre exclusiones de las bonificaciones en materia de fomento de empleo declara en su punto 1 que: 11 1. Las bonificaciones previstas en este programa no se aplicarán en los siguientes supuestos: (...) c) Contrataciones realizadas con trabajadores que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestados servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación"

  1. - D....

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