STSJ Asturias 1353/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:834
Número de Recurso1426/2006
Número de Resolución1353/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

Resumen:

INCAPACIDAD TEMPORAL

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01353/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0101471, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001426 /2006

Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL

Recurrente/s: MUTUAL CYCLOPS

Recurrido/s: INSS, Fátima , SESPA, TGSS, EULEN, S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES de DEMANDA 0000164

/2005

SENTENCIA Nº: 1353/07

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a treinta de Marzo de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001426 /2006, formalizado por el Letrado FELIX ARNAEZ CRIADO, en nombre y representación de MUTUAL CYCLOPS, contra la sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000164 /2005, seguidos a instancia de Fátima frente a INSS, SESPA, TGSS, MUTUAL CYCLOPS, EULEN, S.A., en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil cinco por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La actora, Doña Fátima , nacida el 9 de marzo de 1978, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , prestó servicios para la empresa EULEN S.A. dedicada a la actividad de servicios, con la categoría profesional de limpiadora desde el 22 de octubre de 2001 hasta el 29 de octubre de 2001. La indicada empresa tenía cubierto con MUTUAL CYCLOPS, Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social, la cobertura de accidente de trabajo de su plantilla.

    Por Sentencia de este Juzgado de lo Social de fecha 12 de julio de 2003 , se declaró "que la situación de incapacidad temporal iniciada el 11 de diciembre de 2001 ha de retrotraerse al 26 de octubre de 2001, fecha en la que la demandante sufrió un accidente de trabajo y en consecuencia se condene a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a la Mutua codemandada al abono de las prestaciones económicas y médico farmacéuticas que de tal declaración se deriven, sobre una base reguladora de 28,612 euros diarios y en tanto en cuanto haya permanecido en dicha situación de incapacidad."

    Recogiendo entre sus hechos probados que:

    "El 26.10.2001, sobre las 9:45 horas, cuando se encontraba prestando servicios para la empresa indicada en el centro de trabajo sito en el Colegio La Ería, Lugones, limpiando el polideportivo, le cayó uno de los bancos allí existentes sobre la mano derecha cuando movía otro. Al día siguiente, sábado, acudió a los servicios médicos de la Seguridad Social, donde se le diagnosticó "traumatismo por caída sobre la artic. muñeca D-Esguince L.L. Est. Muñeca", colocándole una férula. Posteriormente, el 30.10.2001, martes, después de que el día 29 anterior no hubiera localizado al encargado de su centro de trabajo hasta el final de la jornada, acudió a los servicios de la Mutua codemandada, donde se le extendió parte médico de baja de incapacidad temporal por accidente de trabajo -fechado el 30.10.2001- y le indicaron que continuara con la férula y que volviera a los indicados servicios médicos de la Mutua, en Oviedo, el 8 de noviembre, donde le retiraron la férula y le prescribieron rehabilitación.

  2. - Por escrito de 21.11.2001 MUTUAL CYCLOPS comunicó a la actora que había rehusado a todos los efectos la contingencia sufrida el día martes 30.10.1001, por la causa consistente en "trabajador no dado de alta en SS en momento del acc. /baja CC". La actora acudió a los servicios médicos de la Seguridad Social el 11.12.2001, donde le extendieron parta de baja por accidente no laboral, habiéndosele apreciado por tales servicios médicos el 29.11.2001 edema en articulación metacarpo falángica de 1ª dedo y en articulación carpometacarpiana, dándosele de alta el 01.02.2002 por "mejoría que permite realizar su trabajo habitual". Desde diciembre de 2001 y hasta la emisión del informe médico de síntesis- 14.05.2002- la actora no volvió a acudir a traumatología ni a realizar ningún tratamiento."

  3. - La actora el día 16 de mayo de 2002 acude al INSALUD y se le coloca una férula en la muñeca derecha, haciendo constar en el mismo que probablemente en relación recaída de traumatismo en el mes de noviembre 2001 hasta el 13 de mayo de 2004 en que se indica por el servicio de traumatología del Hospital San Agustín que las posibilidades quirúrgicas ya han sido agotadas, la actora precisó varios ingresos por urgencias, colocación de férula, ha sido sometida a dos intervenciones y a rehabilitación y así: en fecha 30 de mayo de 2002 se retira la férula y se le pone un vendaje elástico y debe continuar con baños de contraste. En fecha 18 de julio de 2002 se le diagnostica de enfermedad de Quervain en mano derecha y se le impone nuevo tratamiento consistente en infiltración y hielo local. El 29 de julio de 2002 se remite para valoración urgente para retirar la férula. El 18 de agosto de 2002, se cambia la férula de yeso, presentaba dolor e impotencia flexo-extensora del primer dedo; pendiente de consulta en traumatología el 11 de septiembre de 2002. El 29 de septiembre de 2002, se le coloca férula de yeso palmar durante 1-2 semanas, hielo local y analgésicos según precise.

    El 11 de noviembre de 2002 se emite informe de radiodiagnóstico de resultado normal. El 24 de enero de 2003 se le intervienen quirúrgicamente realizándole liberación tendinosa. Tras dos meses libres de dolor reapareció la clínica. El 14 de abril de 2003 presenta movilidad muy limitada, dolor a la palpación y se le aplica tratamiento consistente en férula de yeso durante 15 días, AINE si dolor y revisión el 7 de mayo de 2003. El 12 de julio 2003 se le impone nuevamente inmovilización con férula durante 15 días y analgésicos. El 17 de julio de 2003 se le cambia la férula y se acuerda seguir con el tratamiento pautado. EL 18 de julio de 2003, a la vista de la intolerancia al férula se la retiran y se la cambiar por y vendaje. Del día 9 de julio de 2003 hasta el 1 de septiembre de 2003 la actora estuvo acudiendo a rehabilitación. El 25 de septiembre de 2003 se le da el alta en el servicio de rehabilitación acordando el control y revisión por el médico de procedencia y ello ante la falta de mejoría tras la intervención y la rehabilitación. El 16 de octubre de 2003 fue citada para consulta en traumatología. El 11 de noviembre de 2003 presentaba reagudización de la clínica y se le colocó férula durante 10-15 días y protocolo adjunto. El 3 de enero de 2004 se la inmoviliza con férula de yeso por dos semanas, analgésicos y estaba en lista de espera para intervención quirúrgica. El 27 de febrero de 2004 nueva intervención quirúrgica y se le pauta vendaje, mover los dedos, analgésicos si dolor y se la cita para consulta el 4 de marzo de 2004. El 11 de marzo de 2004 nueva consulta en traumatología para curas y yesos. El 6 de mayo de 2004 con diagnóstico de recidiva enfermedad Quervain muñeca derecha, con tratamiento: férula de yeso. Mano elevada, hielo local y analgésicos. El 13 de mayo de 2004 nueva consulta en traumatología, en la que se hace constar que ha reaparecido la clínica. Que las posibilidades quirúrgicas están agotadas y que debe evitar realizar esfuerzos con esa mano. Acudiendo nuevamente en julio de 2004 se la inmoviliza con vendaje elástico durante una semana y movalis. En septiembre de 2004 realiza vendaje inmovilizante.

  4. - La actora volvió a prestar servicios para EULEN S.A desde el 19 de febrero de 2002 hasta el 12 de abril de 2002.

  5. - La base reguladora de prestaciones es de 27,60 euros diarios.

  6. - Se ha agotado la vía previa administrativa. Habiendo interpuesto la actora reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 8 de noviembre de 2004, acompañando copias para su traslado a la Mutua CYCLPOS y a la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicha reclamación fue desestimada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando las pretensiones deducidas en la demanda, declaró el derecho de la actora a encontrarse en situación de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, por el periodo que va desde el 16 de mayo de 2.002 hasta el 8 de...

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