STSJ Asturias 3741/2007, 5 de Octubre de 2007

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:4693
Número de Recurso3858/2006
Número de Resolución3741/2007
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003858/2006, formalizado por el Letrado BEATRIZ ALVAREZ SOLAR, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de Cesar , I.N.S.S, T.G.S.S, contra la sentencia de fecha tres de julio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000114/2006, seguidos a instancia de Cesar frente al I.N.S.S, T.G.S.S, TECNICAS DE ENTIBACION S.A. (GRUPO DURO FELGUERA), IBERMUTUAMUR, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha tres de julio de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Cesar , con DNI NUM000 , nacido el día 16 de junio de 1952, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , en el Régimen General, siendo su profesión habitual de Maquinista, causando baja en IT el día 14 de junio de 2005, cuando prestaba servicios para la empresa TÉCNICAS DE ENTIBACIÓN SA al corriente en el pago de las cuotas. La contingencia de accidente de trabajo está cubierta por IBERMUTUAMUR, MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Nº 274.

  2. - A instancia del Servicio de Salud del Principado de Asturias se iniciaron actuaciones en expediente de incapacidad permanente en la contingencia de enfermedad común, recayendo Resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S., de fecha 26 de octubre de 2.005, en virtud del dictamen propuesta del EVI de fecha 24 de octubre de 2005 , por la que se declara que el actor no se encuentra en situación de incapacidad permanente, por no suponer las dolencias que padece una disminución de su capacidad laboral.

  3. - El actor interpuso Reclamación previa que fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S., de fecha 7 de febrero de 2.006, contra la que se formuló la demanda rectora del presente proceso con fecha 23 de febrero de 2.006 .

  4. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico: Gonartrosis izquierda moderada (fx rótula izquierda en 1974 y meniscectomía en 1992).

  5. - El actor tuvo un accidente laboral en el año 1974 con resultado de Fractura de Rótula izquierda que requirió cirugía (Exeresis parcial de rótula), causando alta por curación. En el año 1992 fue sometido a cirugía artroscopia de rodilla izquierda por lesión meniscal interna (Baja el día 31 de Julio de 1992 y alta por curación el día 12 de octubre de 1992 sin secuelas).Pruebas complementarias: Cambios degenerativos moderados femoropatelar y femorotibial interno.

  6. - La descripción del puesto de trabajo del actor es la siguiente: Operario de la curvadora de la citada línea, adecuándola a los distintos radios de curvatura según los planos de fabricación, responsable del ritmo de fabricación marcando la pauta del proceso a los demás operarios de la línea (tijera y alimentación ), le corresponde la comprobación del trazado del material una vez curvado, realiza el cambio de los rodillos de la curvadora en el momento en que se pasa a fabricar una gama de perfil diferente, realiza mantenimiento de la curvadora, en el desempeño de su función realiza movimientos de desplazamiento tanto horizontal como vertical(la máquina esta situada sobre una plataforma a la que se accede por unos peldaños) , esfuerzos físicos moderados y flexiones, sobre todo a la hora de comprobar el trazado de la pieza curvada.

  7. - La base reguladora para las prestaciones que se reclaman en la contingencia de accidente de trabajo asciende a la cantidad de 31.501,95 € anuales y en la contingencia de enfermedad común la cantidad de 1.944,34 € mensuales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión subsidiariamente deducida en la demanda rectora del procedimiento y declara al trabajador accionante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de maquinista derivada de la contingencia de enfermedad común.

Frente a dicha resolución interponen recurso de suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social con fundamento en un único motivo contemplado en el apartado c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, infracción de normas sustantivas y/ o de la jurisprudencia, denunciando la vulneración, por aplicación indebida, del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio y la representación letrada del trabajador al amparo de los apartados b) y c) del antedicho precepto legal aduciendo, en síntesis, que la incapacidad permanente que le fue reconocida deriva de la contingencia de accidente de trabajo . El recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social fue impugnado por la representación letrada del trabajador y el de este por la Mutua aseguradora de la contingencia de accidentes de trabajo.

SEGUNDO

Procede en este momento abordar el examen separado de los mismos comenzando por el del Instituto Nacional de la Seguridad Social tendente a dejar sin efecto la declaración de incapacidad permanente reconocida en la sentencia de instancia.

La incapacidad permanente viene definida en nuestra legislación como la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas y funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral» («ex» Art. 134.1 LGSS ).

Son, pues, tres las notas...

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