STSJ Asturias 2040/2007, 11 de Mayo de 2007

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:2169
Número de Recurso733/2007
Número de Resolución2040/2007
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0000733/2007, formalizado por el Letrado JOSE LUIS PEÑIN PEÑIN, en nombre y representación de RENFE OPERADORA, contra el auto de fecha quince de diciembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número EJECUCION 0000140/2006, seguidos a instancia de Pedro Enrique frente a ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCRUAS FERROVIARIA (ADIF), RENFE OPERADORA parte ejecutada, en reclamación de INCIDENTES DE EJECUCION, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos nº 226/03 del Juzgado de los Social nº 1 de Oviedo a instancia de Pedro Enrique en tramite de ejecución de sentencia, se dictó Auto con fecha 15 de diciembre de 2006 , que la entidad obligada a cumplir la sentencia recaída en los citados autos en la que se había condenado a RENFE es RENFE Operadora, despachando ejecución contra la misma.

SEGUNDO

Frente al citado Auto se interpuso por dicha entidad, RENFE Operadora, recurso de suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Auto del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo, de 15 de diciembre de 2.006 , se declaró que la entidad obligada a cumplir la Sentencia, cuya ejecución se despachó contra la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE) el 17 de noviembre , es RENFE Operadora, como subrogada en la posición de RENFE.

Frente a ese Auto se articula por RENFE Operadora recurso de suplicación denunciando infracción de los artículos 239.1 de la Ley de Procedimiento Laboral y 24.1 de la Constitución Española, así como de la Disposición Adicional Primera , apartado 1º , y Disposición Adicional Tercera , apartados 1º y 14º, de la Ley 39/2.003 , en relación con el apartado 13.1 de la Orden FOM 2.909/2.006, de 19 de setiembre.

Entiende la recurrente que la resolución recurrida infringe el derecho a la tutela judicial efectiva, por cuanto está ordenando el cumplimiento de una sentencia a quien no fue parte en el procedimiento, cuestión que ya ha sido decidida por la doctrina jurisprudencial, entre otras, en la Sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de febrero de 1.997 , dictada en unificación de doctrina, en supuesto similar, en la que se sienta como doctrina, que aquí debe seguirse, con remisión a las argumentaciones allí contenidas, la de que:

  1. La existencia de un cambio de titularidad de empresa o supuestos a ello asimilados, así como de su alcance y consecuencias, pueden determinarse y declararse en el ámbito del proceso de ejecución laboral. La posibilidad del cambio de la parte ejecutada ya fue aceptada por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 206/1989, de 14 diciembre , en la que se permite...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Septiembre de 2009
    • España
    • 8 Septiembre 2009
    ...Recurren los ejecutantes en casación para la unificación de doctrina, proponiendo de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 11 de mayo de 2007. El recurso no puede admitirse. En primer lugar porque no contiene una relación precisa y circunstanciada de la con......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR