STSJ Asturias 1824/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:2049
Número de Recurso1445/2006
Número de Resolución1824/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

Resumen:

RECARGO DE ACCIDENTE

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01824/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0101482, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001445 /2006

Materia: RECARGO DE ACCIDENTE

Recurrente/s: Oscar

Recurrido/s: INSS, TGSS , MONTRASA (MONTAJES METALICOS Y TRABAJO, S.A.) ,

ACERALIA CORPORACION SIDERURGICA INTEGRAL, S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES de DEMANDA 0000021

/2006

SENTENCIA Nº: 1824/07

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a veintisiete de Abril de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001445 /2006, formalizado por el Letrado LAURA DE LA FUENTE GOMEZ, en nombre y representación de Oscar , contra la sentencia de fecha dos de marzo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000021 /2006, seguidos a instancia de MONTRASA (MONTAJES METALICOS Y TRABAJO, S.A.) frente al INSS, Oscar , TGSS, ACERALIA CORPORACION SIDERURGICA INTEGRAL, S.A., partes demandadas, en reclamación de RECARGO DE ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dos de marzo de dos mil seis por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. La empresa demandante, MONTRASA, era la empleadora del trabajador demandado D. Oscar quien padeció un accidente de trabajo el día 29 de septiembre de 1999, mientras prestaba servicios para la empresa realizando trabajos en la cota +8 de la Acería en la zona de desescoriado del convertidor 2. Dicha tarea estaba incluida en los trabajos de reforma de los conductos de salida de gases de los convertidores de la factoría de Gijón subcontratados por ACERALIA a MONTRASA.

    El trabajador tenía la categoría de Oficial de Segunda Soldador. A consecuencia del accidente sufrió secuelas que fueron clasificadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social como no invalidantes e indemnizadas conforme a baremo por resolución de 12 de julio de 2000 que fue confirmada por sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Gijón de fecha 10 de octubre de 2001 .

  2. La propiedad de la obra en la que se produjo el accidente era de la codemandada ACERALIA S.A.

    Para realizar la maniobra de colocación de las vigas, el trabajador demandado y otro compañero, que tenía la categoría de Oficial de Primera Calderero, se habían situado sobre una visera de chapa, de unos cinco milímetros de espesor, a una altura de 6 metros aproximadamente, bajo la parrilla de tetracero.

    En la plataforma habría gran cantidad de escombro resultante de picar el hormigón de la citada cota que pesaba unos 450 kilos aproximadamente. Comenzaron a puntear uno de los perfiles y, en ese momento, las chapas inclinadas del falso techo se vinieron abajo súbitamente, inclinándose la base sobre la que se hallaban los trabajadores lo que hizo perder el equilibrio al demandado que cayó hasta la cota 0.

    Ambos trabajadores llevaban arnés de seguridad pero no lo habían enganchado a ningún punto fijo.

    Consta en el ramo de prueba de la parte actora que por ésta se entregó al trabajador demandado el Plan específico de Seguridad que también consta.

  3. En el Informe realizado por la Inspección de Trabajo se calificó el accidente como "leve" y se impuso una sanción a la empresa en cuantía de 250.100 pesetas. Figura copia del acta en los autos por lo que se da por reproducida.

  4. El trabajador demandado instó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la iniciación de expediente administrativo de Responsabilidad Empresarial-Recargo de Prestaciones económicas por falta de medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en relación con el accidente.

    El día 22 de junio de 2005 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución en virtud de la cual se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador demandado y, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del mismo sean incrementadas en el 50% con cargo, de forma solidaria, a las empresas CONSTRUCCIONES METÁLICAS MONTRASA S.A. Y ACERALIA CORPORACIÓN SIDERÚRGICA S.A.

  5. La empresa demandante presentó Reclamación Previa contra la resolución ante citada que fue desestimada por nueva resolución de fecha 30 de noviembre de 2005.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada del trabajador codemandado interpone recurso contra la sentencia de instancia que estimando en parte la demanda de la empresa Montrasa fija en un 40 % el incremento de las prestaciones por falta de medidas de seguridad impuesta con carácter solidario a las empresas principal y contratista

El recurso contiene un primer motivo en el que al amparo del art. 191 b )LPL postula la revisión del hecho probado tercero con el fin de describir el accidente de trabajo basándose para ello en el acta de infracción obrante a los f.328 a 330 así como en el escrito de la Inspección del f. 332. censura factica que no resulta atendible por cuanto en el ordinal segundo se hace referencia con suficiente detalle a la forma en que se produjo el accidente de trabajo de ahí que se estime innecesaria la modificación postulada a lo que debe añadirse que conforme reiterada jurisprudencia no cabe combatir los hechos probados si han sido obtenidos del mismo documento en que la parte pretende amparar el recurso y eso es lo que aquí acontece desde el momento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR