STSJ Asturias 1251/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2007:1660
Número de Recurso1351/2006
Número de Resolución1251/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001351 /2006, formalizado por el Letrado JOSÉ RAMÓN BALLESTEROS ALONSO, en nombre y representación de Eugenio , contra la sentencia de fecha veinticuatro de febrero de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000053 /2006, seguidos a instancia de Eugenio frente a INSS, parte demandada representada por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de ORFANDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinticuatro de febrero de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Eugenio , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, vivía en compañía de su padre, D. Jaime , hasta el momento del fallecimiento de éste, hecho ocurrido el día 20 de diciembre de 1.991.

  2. - Al demandante se le había reconocido por la Unidad provincial de valoración de Oviedo, servicio social de minusválidos, en fecha 28 de febrero de 1.975 la condición de minusválido al ser declarado subnormal. Posteriormente, se le reconoció una minusvalía del 66% por resolución del Instituto Nacional de servicios Sociales del 29 de abril de 1.991, al presentar el siguiente diagnóstico: Hipoacusia bilateral severa, secuela polio en extremidad inferior izquierda, capacidad intelectual límite.

  3. - Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo de 8 de febrero de 1.991 se había denegado al actor la declaración de incapacidad permanente absoluta o total y por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 20 de abril de 1.992 se le había denegado la prestación de orfandad al ser mayor de dieciocho años en el momento del fallecimiento del padre y no encontrarse incapacitado con carácter permanente y absoluto.

  4. - El demandante, que percibe una pensión no contributiva desde e 1 de junio de 1.990 prestó servicios en las siguientes empresas: Maderas Pire desde el 1 de octubre al 30 de noviembre de 1.965; Emilio Alonso Marqués desde el 5 de mayo de 1.975 hasta el 8 de enero de 1.979; por cuenta propia desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio de 1.980; para Mario Gómez Menéndez desde el 9 de agosto de 1.980 hasta el 5 de mayo de 1.986.

  5. - El actor solicitó el día 29 de septiembre de 2.005 pensión de orfandad, recayendo resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 20 de octubre de 2.005 en la que se deniega la solicitud. La reclamación previa formulada...

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