STSJ Asturias 1467/2007, 13 de Abril de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:1435
Número de Recurso1553/2006
Número de Resolución1467/2007
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001553/2006, formalizado por el Letrado D.SALVADOR SOLIS GARCIA, en nombre y representación de Francisco , contra la sentencia de fecha tres de febrero de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000764/2005, seguidos a instancia de Francisco frente a ASTURIANA DE ZINC S.A. y BBVA SEGUROS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, parte demandada, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha tres de febrero de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. -El actor, D. Francisco , afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , prestó servicios por cuenta de la empresa Asturiana de Zinc, S.A., ostentando la categoría profesional de Especialista, durante el período comprendido entre el 12 de marzo de 1975 y el 25 de marzo de 2003, ambos incluidos, totalizando con ello más de 25 años de antigüedad y prestación de servicios.

    El 29 de agosto de 2002 inició un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común del que fue dado de alta médica con informe-propuesta de 04-02-2003, continuándose actuaciones administrativas encaminadas a determinar el grado de incapacidad que le afectaba.

    La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de fecha 27-03-2003 en la que determinó la inexistencia de grado alguno de incapacidad. Interpuesta la preceptiva reclamación previa, fue desestimada por nueva resolución de fecha 28-05-2002.

    Seguidas actuaciones judiciales, el Juzgado de lo Social núm. 1 de Avilés (Autos 782/2003 ) dictó sentencia de fecha 03-02-2004 que declaró al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común,con derecho a percibir una pensión vitalicia del 75% de su base reguladora de 1.368,53 euros mensuales, y con efectos al 26 de marzo de 2003. Interpuesto recurso de suplicación por el INSS, fue desestimado por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (RS 1063/2004 ) de fecha 11-02-2005, se confirmó la de instancia.

  2. -El Anexo 4 del Convenio Colectivo de la empresa Asturiana de Zinc, S.A. (Fábrica de San Juan de Nieva) para los años 2002, 2003 y 2004, publicado en el BOPA de 31-01-2003 dispone literalmente

    Anexo4 - "Quienes hayan causado baja en la plantilla de la empresa por razón de invalidez permanente, ya derive de enfermedad o de accidente, tendrán derecho a un complemento por la diferencia entre el importe de las prestaciones del Sistema de Seguridad Social que perciba, incluidas en su caso las de desempleo, y el 80% del promedio de las retribuciones salariales percibidas cuando estaba en activo. Aquel importe se calculará en prorrateo mensual y dicho promedio por la suma de las retribuciones salariales percibidas en el semestre inmediatamente anterior a la fecha de inicio de la incapacidad temporal dividida por seis.

    Se tendrá derecho al complemento hasta dicho porcentaje cuando el trabajador acredite una antigüedad en la empresa de 25 años. Por cada año que le falte para llegar a esa antigüedad se reducirá el mencionado porcentaje en una unidad, sin que en ningún caso el complemento pueda ser inferior al 60%."

  3. -D. Francisco causó baja en la empresa el 11 de febrero de 2005.

    Y estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 26 de marzo de 2003, (fecha de efectos de la prestación de incapacidad permanente reconocida) hasta el 31 de marzo de 2003. Y posteriormente desde el 25 de octubre de 2003 hasta 11 de febrero de 2004.

  4. -Asturiana de Zinc S.A. suscribió póliza de seguro con BBVA Seguros S.A. de Seguros y Reaseguros (Nº 02/000250, en cuya virtud se abonó al actor por la Aseguradora el 29.07.2005 la suma de 798,08 € y los meses siguientes hasta diciembre de 2005, la cantidad de 49,88 euros cada mes.5.-Presentada papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC), el 31.08.2005, frente a las demandadas, fue celebrado el acto el 15 de septiembre de 2005, el cual tuvo lugar con el resultado de intentado sin efecto, ante la incomparecencia de las demandadas.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, parcialmente estimatoria de las pretensiones deducidas en al demanda originadora del procedimiento, interpone el accionante recurso de suplicación, siendo impugnado por la empresa co-demandada, que fundamenta tanto en el motivo contemplado en el apartado b) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , revisión de hechos probados, cuanto en el recogido en el punto c)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR